REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio del año dos mil veinticinco.
215 y 166º
Vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS PINEDA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.085, de este domicilio y hábil, en nombre y representación del ciudadano LENIN ALBERTO CARDOZO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.839.517, representación que consta según Poder Especial de fecha 15 de mayo del 2025, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, inserto bajo el Nº 11, Tomo 12, Folios 35 al 37 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada oficina notarial, cuya copia riela a los folios del 11 al 13 del presente expediente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana CAROLINA PALACIOS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.969, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, y dé CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Líbrese Boleta de Citación anexándole a la misma copia certificada del Libelo de demanda y auto de admisión, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

No se libraron recaudos de citación a la demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación al demandado.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/cagf.