REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

215º y 166º

Por recibido el escrito de demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, junto con los recaudos acompañados; intentada por los ciudadanos: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.088.808 y V-8.000.895, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.133 y 73.849, con domicilio procesal en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana GINES COROMOTO MARQUEZ MENDOZA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.851.267 beneficiaria de una (01) instrumento cambiario, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, con fundamento en instrumento privado, descrito como UNA (01) LETRA DE CAMBIOcon su respectivo endoso, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, intímese al ciudadanoEDGAR ALEXANDER OLIVARES MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.916.020 domiciliado en La Pedregosa Alta, calle Manuelita Sáez casa Nº 5, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida ; a los fines de que comparezca por ante el despacho de este juzgado, a pagarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS(USD. 5.446,87), que comprende: PRIMERO: la obligación contraída en una (01) letra de cambio por CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USD 4.200,00). SEGUNDO: CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS(USD. 157,50), que constituyen la suma de los intereses moratorios de la letra de cambio Única, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de emisión y pago del efecto cambiario identificado. TERCERO: la cantidad de MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 7.089,37) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos las resultas de laintimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal delos demandados, compúlsese boletas de intimación, anexándole a las mismas copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, y entréguense al alguacil de este Juzgado, para que haga efectiva la intimación personal de los demandados. Igualmente se acuerda el desglose deuna (1) letra de cambio original con su documento de préstamo, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose los originales desglosados en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a las referidas medidas solicitadas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.059, no se libraron los recaudos de intimación ni se formóel cuaderno separado de medida, por lo que se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, mediante diligencia, hecho lo cual se proveerá lo conducente.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/gvpf.-