JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: ERNEST GERBER, de nacionalidad suiza, mayor de edad, identidad Nº C8459162, a través de sus apoderados judiciales abogados HÉCTOR YOVANY MEJÍAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA, titulares de las cédulas Nº V – 11.959.740 y V – 18.797.986, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 123.931 y 176.413 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Gonzalo Picón Febres, calle 43, centro profesional Aeropuerto, oficina Nº 1, municipio Libertador de Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
DEMANDADOS: LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO y ALFONSO ENRIQUE CORDERO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-12.350.888 y V – 17.337.995, y hábiles.

.MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
EXP. NRO. 30.001.

II
DEL DESISTIMIENTO:

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta ante el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano ERNEST GERBER, a través de sus apoderados judiciales HÉCTOR YOVANY MEJÍAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA, en fecha 12 de diciembre de 2024, quedando en la misma fecha, por ante este Juzgado. (folio 05).
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2024, se formó expediente y se admitió le dio entrada y por auto separado el Tribunal se pronunciará en cuanto a su admisión (folio 20)
En fecha 9 de enero de 2025, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos (folio 21).
En fecha 24 de enero de 2025, mediante diligencia suscrita por el co-apoderado de la parte actora, Abogado, Héctor Mejías, consignó emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal para librar los recaudos de citación y comisionar al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (folio 22).
En fecha 05 de febrero de 2025, este Tribunal libró los recaudos de citación a la parte demandada y comisionó al JUZGADO DISTRIBUIDRO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, según oficio Nº 041-2025 (folios 83 y 84).
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo, el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado HÉCTOR MEJÍAS expuso lo siguiente:
“…(…omisis) Desistimos de la acción y el procedimiento del presente expediente, por encontrar el documento de venta privada, firmado por las partes el cual agrego en copias fotostáticas simples es todo…” (Resaltado propio). (folios 25, 26 y 27)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA HOMOLOGACIÓN:
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Abogado HÉCTOR MEJÍAS, co- apoderado judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para desistir del presente procedimiento, por cuanto es propietario del inmueble según documento firmado de manera privada por las partes y así se declara
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ciudadano: ERNEST GERBER, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO”DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTOefectuado en diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la parte actora ciudadano: ERNEST GERBER,CONTRA: LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO y ALFONSO ENRIQUE CORDERO CÁRDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-12.350.888 y V – 17.337.995, y hábiles,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora en su domicilio procesal constituido en autos, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.


CCG/JLPR/rvdr.
EXP. 30.001