REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 09 de junio del año 2.025.-
215º y 166º
Vista la demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, intentada por la ciudadana DULCE ESMERALDA QUIJANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.455.765, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, titular de la cédula de identidad Nro. 11.954.233, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.373, en contra del ciudadano Isaac Alberto Moncada González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.432.809, de este domicilio, en su condición de perturbador de la posesión legitima que alega poseer la querellante como propietaria de un inmueble (casa) ubicada en el sitio denominado Manzano Bajo, calle Urdaneta, distinguido el inmueble con el número 89-A, de la población de Ejido en el Municipio Campo Elías, ya que desde el 14 de junio del 2024, el demandado quien recientemente es propietario de uno de los terrenos contiguos a la parte trasera de su casa, procedió de manera arbitraria, temeraria y sin mediar palabra, a colocar dos (2) candados adicionales al que tenía el portón que comparte acceso a un espacio de servidumbre que ha existido desde hace más de diez (10) años, impidiendo la entrada y salida desde y hacia el garaje de su casa, quedando represado un vehículo que utiliza para sus actividades comerciales y personales sin posibilidades de salida. El Tribunal observa los recaudos consignados por la querellante junto con su escrito los cuales son: 1. Documento de Propiedad de inmueble debidamente Registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de noviembre del año 2.015, anotado bajo el Nro. 2015.1398, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.5.4055, y corresponde al Libro de Folio Real del año 2015, signado como anexo con la letra “A”, en donde consta la copropiedad del inmueble; 2. Expediente Nro. 4645, contentivo de Inspección Judicial extrajudicial evacuada ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, según acta de traslado y constitución levantada en fecha 11 de marzo del 2025; 3. Documento Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública de Ejido municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de febrero del año 2.025, en donde declararon los ciudadanos Florencia Velasquez Rodríguez, Dinora Elena Moreno Araujo y Adolfo Enrique Albarrán Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.199.557, 8.042.795 y 8.010.814 en su orden, de este domicilio y hábiles; 4. Constancia emitida por el Consejo Comunal Rosa Mística, firmado de fecha 05 de febrero del 2025, con un (1) folio anexo; 5. Copia simple del documento de compra de inmueble por el querellado, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de junio del 2024; 6. Oficio Nro. 0193-24, de fecha 14 de noviembre del 2024, suscrito por el Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Bolivariano de Mérida, dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; 7. Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Rosa Mística, parroquia Montalbán, en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a favor de Dulce Esmeralda Quijano Durán; 8. Cedula catastral distinguido como Boletín Nro. 2264, del inmueble propiedad de la querellante, emitida por el departamento de catastro de la Alcaldía del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; 9. Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo marca Chevrolet, modelo C-30 C/cava, año 73, color Rojo y Negro, placa 010LAE, a nombre de Quijano Mercado Gerardo Antonio, Cédula o RIF V689648. En virtud que el presente juicio es sumario regido por un procedimiento especial para proteger la posesión de un bien, ya sea mueble o inmueble, contra una perturbación o un despojo, en consecuencia, el Tribunal ADMITE LA DEMANDA por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y de conformidad con el articulo 783 del Código Civil en concordancia con los artículos 697, 698 y 699 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, decreta el amparo solicitado por cuanto de los recaudos anexos a la querella y anteriormente señalados, esta demostrado que hay presunción grave del derecho reclamado, en consecuencia, se ordena el cese de la perturbación que ejerce el ciudadano Isaac Alberto Moncada González contra la ciudadana Dulce Esmeralda Quijano Durán, y proceda a retirar de manera inmediata los candados colocados en el portón negro metálico que sirve como una vía de acceso al estacionamiento que se encuentra en la parte trasera de su vivienda, esto es, en el sector Manzano Bajo, calle Urdaneta, inmueble distinguido con el número 89-A, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y se abstenga de impedir ya sea directa o a través de terceras personas el acceso al inmueble antes referido, así la querellante pueda seguir desarrollando las actividades económicas llevadas a cabo con el uso del vehículo retenido dentro del terreno denunciado que le sirve como estacionamiento al vehículo. Para la ejecución de todas las medidas y diligencias que aseguren el total cumplimiento de la ejecución del amparo decretado, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quién se ordena remitirle anexo a oficio el respectivo DESPACHO INTERDICTAL DE AMPARO, anexándole al mismo copia certificada de la querella y del presente auto, a fin de que el Juzgado Ejecutor de Medidas Comisionado, fije día y hora para llevar a cabo la ejecución de la medida decretada, debiendo el comisionado notificar al ciudadano Isaac Alberto Moncada González, para que cese en sus perturbaciones invocadas en la querella y deje de perturbar a la querellante, con la advertencia que una vez conste de autos las resultas de la ejecución del presente amparo decretado, este Tribunal por auto separado ordenará la citación del querellado, mediante Boleta, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado conforme a lo previsto en el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y promuevan las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.-

En la misma fecha se admitió la demanda y no se libró el despacho interdictal de amparo por falta de fotostátos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.-

CACG/GAPC/jolr.-