REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000043
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: GERALD EMMANUEL RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.092.975.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica).
PARTE DEMANDADA: HOTAL LUNA BLANCA C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MARTIN SANTANA VALERIO RIVERO titular de la cédula de identidad No. V- 23.723.461.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH DIAZ. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V-10.106.882 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 62.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERALD EMMANUEL RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.092.975 debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada el representante de la empresa ciudadano MARTIN SANTANA VALERIO RIVERO titular de la cédula de identidad No. V- 23.723.461debidamente asistido por la abogada JUDITH DIAZ. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V-10.106.882 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 62.943 quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada exponen: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de VEINTI TRES MIL SETESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.780,80), a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante debidamente asistido de abogado, expone: “Aceptó la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos, autorizando para realizar pago móvil los cuales declaró haber recibido de manera conforme en este mismo acto, a la cuenta de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana Yeliz Uzcategui titular de la cedula de identidad N° 9.472.107 número telefónico 0426-4726780, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA DEFENSORA
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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