REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000048

ACTA DE MEDIACION


PARTE DEMANDANTE: ANDREINA MAOLY GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.340.788.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica).

PARTE DEMANDADA: DISCOTECA LA CUCARACHA S.R.L Rif- 30212618-5

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: LUIS JAVIER MARTINEZ RANGEL. titular de la cédula de identidad No. V- 10.718.330.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN ORACIO PARADA. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V- 9.835.214 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.114.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANDREINA MAOLY GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.340.788 debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada el representante de la empresa ciudadano LUIS JAVIER MARTINEZ RANGEL. titular de la cédula de identidad No. V- 10.718.330 debidamente asistido por el abogado RHOBERMEN ORACIO PARADA. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V- 9.835.214 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.114. quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO” Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada exponen: “Proponemos pagar, a la demandante por los conceptos descritos y generados de la relación laboral la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS. (BS. 30.637,09) de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en este mismo acto. La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (20.637,09) pagaderos en tres partes: A) Para el día lunes treinta (30) de junio de 2025, la cantidad equivalente a Ciento Sesenta y Un Dólar Americano con Sesenta y Tres Céntimos (161.63$). B) Para el día martes quince de julio de 2025, la cantidad equivalente a Ciento Sesenta y Un Dólar Americano con Sesenta y Tres Céntimos (161.63$) y C) Para el día jueves Treinta y Uno de Julio de 2025, la cantidad equivalente a Ciento Sesenta y Un Dólar Americano con Sesenta y Tres Céntimos (161.63$) a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago, así mismo se deja constancia que hacemos el ofrecimiento antes indicado en harás de resolver el presente asunto. En este estado, la parte demandante debidamente asistida de abogada, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA PARTE ACTORA
ABOGADA DEFENSORA
DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO.


LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.