REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (03) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000040

ACTA DE MEDIACIÓN



PARTE DEMANDANTE: ROSMARY DEL CARMEN GONZALEZ ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.214.051.

ABOGADOS APODERADADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.083.778 y 9.835.214 inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.60.952, 58.114 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTIMIDADES SAMANTHA C.A y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO PABLO CESAR DUQUE HOYOS.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.013.751 y 8.045.403 inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros° 124.905 y 91.088 respectivamente-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante, según poder que corre inserto en autos ciudadanos NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.083.778 y 9.835.214 inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.60.952, 58.114 respectivamente. También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada, INTIMIDADES SAMANTHA C.A y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO PABLO CESAR DUQUE HOYOS. sus apoderados judiciales ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.013.751 y 8.045.403 inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros° 124.905 y 91.088 respectivamente, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultados exponen: “Proponemos pagar, a la demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700 $) pagaderos para el día viernes veinte (20) de junio de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago, pudiendo ser cancelado mediante trasferencia bancaria a la cuenta corriente del banco Bicentenario (Banco Digital de los Trabajadores) N° 01750541650076429688. En este estado, la parte demandante debidamente facultada para dicho Acto, exponen: “Aceptamos la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ


ABOGADOS APODERADOS DE
LA PARTE ACTORA


ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.