REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 10 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000131
SOLICITANTE: YELITZA MARGARITA IBARRA DE YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.742.-
ABOGADA: Defensora Publica EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.055.354, Pasaporte N° 184342495, nacida en fecha 04-02-2013, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA) Y TRAMITAR VISA AMERICANA
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YELITZA MARGARITA IBARRA DE YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.742; debidamente asistida por la Abogada Defensora Publica EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000131; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Italia). Se admitió el día 25-04-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: RAMÓN ALBERTO YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.710.244, residenciado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 05/06/2025 a la 01:00pm.------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YELITZA MARGARITA IBARRA DE YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-13.020.742, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Cuyo progenitor es el ciudadano: RAMON ALBERTO YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.710.244, teléfono +51 4079538092, correo electrónico arbertoyzarra15@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos. En compaña del ciudadano RAMON AVILIO IZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.165, tío paterno promovido como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YELITZA MARGARITA IBARRA DE YZARRA, quien expuso: “”Nosotros tenemos un viaje de vacaciones el día 16 de junio, volamos de Maiquetía a Lisboa y allí pasaremos unos días con mi hija que vive en ese país, y luego continuaremos hacia Italia, allí esta otra hija, permaneceremos viarios días, para regresar a Portugal y de allí regresar a Venezuela, en total es un viaje de aproximadamente dos meses; también queremos hoy solicitar que adicional se tome en consideración, que aprovechando este viaje a Italia se pidió cita en la embajada de los Estados Unidos de América, en Roma y nos fue concedida la cita para el día 10/07/2025, a fin de tramitarle a nuestra hija Visa B1/B2;; que es la que otorgan para Turismo, y así mi esposo, con esta solicitud, también deja constancia que está de acuerdo que se solicite la visa Americana a nuestra hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)”. A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano RAMON AVILIO IZARRA, y una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor de la adolescente, al ciudadano: RAMON ALBERTO YZARRA, desde el numero +584266753908 al número +14079538092; quien fue reconocido por su hermano presente, y manifestó:“si estoy de acuerdo y doy mi autorización para que mi hija viaje junto con mi esposa de Venezuela a Portugal e Italia de vacaciones y pido que adicionalmente, también se deje constancia que doy mi autorización para que mi esposa asista junto a mi hija a la Embajada de Estados Unidos en Roma, Italia, para tramitar la visa B1/B2, para turistas, con fecha para la cita el 10/07/2025”.
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA) Y TRAMITAR VISA AMERICANA a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.055.354, Pasaporte N° 184342495, nacida en fecha 04-02-2013, de doce (12) años de edad, en compañía de su progenitora, la ciudadana YELITZA MARGARITA IBARRA DE YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.742 pasaporte venezolano N° 186482771. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día viernes 14 de junio de 2025, desde la población de La Azulita hasta la ciudad de Caracas. Posteriormente el día 16/06/2025, vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, con la aerolínea AIR PORTUGAL hasta el aeropuerto ubicado en Lisboa, Portugal, en el vuelo N° TP 172; permaneciendo varios días en Lisboa. Para luego viajar por vía aérea, el 04/07/2025, desde Lisboa, Portugal hasta Roma, Italia, en el vuelo N° FR 9904, con la aerolínea RYANAIR. En fecha 22-07-2025 viajaran desde Roma, Italia, en el vuelo N° FR 9903 hasta Lisboa, Portugal, con la aerolínea RYANAIR. Retornando el día 14-08-2025 en el vuelo N° TP 175 con la aerolínea AIR PORTUGAL desde Lisboa, Portugal hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado la Guaira, y desde Maiquetía hasta la ciudad de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000131
AMMJ/Csvm
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