REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece (13) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000182

SOLICITANTE: HILDA MARY MORA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.300

ABOGADO: YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, Defensora Publica Auxiliar Segunda, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V- 32.830.406, Pasaporte N° 191519756, nacido en fecha 15-07-2008, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: HILDA MARY MORA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.300, domiciliada en calle 3, edificio Don Leoncio, apartamento S/N, Zea, municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-7345647, debidamente asistida por la Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, Defensora Publica Auxiliar Segunda, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000182; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (ITALIA). Se admitió el día 27-05-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ, peruano, mayor de edad, documento nacional de identidad N° DNI 09979538-2, pasaporte N° 221060014, residenciado en calle Región Lombardía, Provincia Milano, municipio de Cornaredo, vía Dante Alighieri, casa N° 33, Italia, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 09/06/2025 a las 10:30am. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana HILDA MARY MORA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.300; debidamente asistida por la Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, Defensora Publica Auxiliar Segunda, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044, en su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V- 32.830.406, Pasaporte N° 191519756, nacido en fecha 15-07-2008, de dieciséis (16) años de edad, cuyo progenitor es el ciudadano GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ, peruano, mayor de edad, documento nacional de identidad N° DNI 09979538-2, pasaporte N° 221060014, residenciado en calle Región Lombardía, Provincia Milano, municipio de Cornaredo, vía Dante Alighieri, casa N° 33, Italia. En compañía de la ciudadana YOSELINE KARELY MORA MARQUEZ; titular de la cedula de identidad N° 21.330.352, quien ha comparecido en este acto como testigo, por ser vecina de la progenitora del adolescente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana HILDA MARY MORA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.300, quien expuso: “yo estoy de acuerdo que mi hijo viaje a Italia, donde será recibido por su padre, quien reside desde hace aproximadamente cuatro (04) años en Italia, él va de vacaciones, y viajara solo, con servicio de acompañamiento de menor de edad, yo lo llevare hasta Maiquetía, estado La Guaira, para entregarlo a la funcionaria designada con la Aerolínea AIER EUROPA, donde será recibido por su padre, en Milán”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta la ciudadana YOSELINE KARELY MORA MARQUEZ, y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor del adolescente el ciudadano GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ; desde el numero +584167345647 al número +39 3516374688; quien fue reconocido por su vecina y manifestó ”nosotros lo hemos conversado, eso ya esta hablado, yo quiero que mi hijo venga a Italia a compartir unas vacaciones conmigo, viaja solo en compañía de servicio de aeromoza, eso ya está contratado”.-----------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, adolescente y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA) al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V- 32.830.406, Pasaporte N° 191519756, nacido en fecha 15-07-2008, de dieciséis (16) años de edad, en compañía de servicio de aeromoza. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo vía terrestre el día 16/06/2025, desde municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida hasta Maiquetía Estado La Guaira. Posteriormente el día 17/06/2025 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, con destino el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Madrid España, Aerolínea AIREUROPA, vuelo UX072, haciendo Escala desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con destino al Aeropuerto Internacional Malpensa, aerolínea AIREUROPA, vuelo UX 1061, Milán, con su respectiva Azafata asignada con el N° 996. Retorno el día 25/08/2025, desde el Aeropuerto Internacional Malpensa con destino al Aeropuerto Internacional Lisboa (Portugal) Aerolínea TAP PORTUGAL vuelo TP829. Posteriormente desde el Aeropuerto Internacional Lisboa (Portugal), con destino el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira, Aerolínea TAP PORTUGAL, vuelo TP 171. Posteriormente por vía terrestre desde Maiquetía Estado La Guaira, con destino al municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. --------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000182
AMMJ/Esther