REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 17 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000094
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375
ABOGADA ASISTENTE: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.818, nacido en fecha 14-08-2010, de catorce (14) años de edad
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha diez (10) de marzo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano a CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375, asistido por la EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.818, nacido en fecha 14-08-2010, de catorce (14) años de edad, a la progenitora ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.400.073, por cuanto la progenitora y el adolescente de autos residen en Portugal y el padre ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375, se encuentra residenciado en Venezuela. Se admitió la presente solicitud en fecha 19-03-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta de la progenitora y fija se audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 09/06/2025 a las 01:00 p.m.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375, domiciliado en la calle 5ta. Sector Bella Vista casa N° 4-22, La Azulita, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7253476, debidamente asistido por la Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, Defensora Publica Auxiliar Segunda, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.818, nacido en fecha 14-08-2010, de catorce (14) años de edad. Cuyo progenitora es la ciudadana: LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.400.073, quien se encuentra residenciada en Portugal, teléfono +351 925773001, correo electrónico vieralucero@gmail.com; en compañía de la ciudadana BATYABHAMA DAB IGLESIAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.679.202, quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, quien manifestó: “estoy pidiendo que se me suspenda de manera temporal del ejercicio de la patria potestad, mientras mi hijo está fuera de Venezuela actualmente se encuentra en Portugal. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo la ciudadana BATYABHAMA DAB IGLESIAS GARCIA, quien es hermana de la progenitora del adolescente y una vez juramentada se realizo video llamada a la progenitora ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, desde el numero +584247253476 al número +35192577301; quien atendió y manifestó lo siguiente “sí, yo estoy en Madeira, Portugal con mi hijo, estoy saliendo del trabajo, mi hijo no está conmigo, yo necesito ese documento porque soy la única representante de mi hijo en Portugal y lo necesito para movilizarnos con él, y para cualquier diligencia de salud, deporte o tramites antes funcionarios del país donde estemos residenciados”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.818, nacido en fecha 14-08-2010, de catorce (14) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375, en su condición de progenitor del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.818, nacido en fecha 14-08-2010, de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.818, nacido en fecha 14-08-2010, de catorce (14) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.400.073. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.818, nacido en fecha 14-08-2010, de catorce (14) años de edad y por consiguiente, la ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.400.073, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.356.375, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de junio de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000094
AMMJ/Esther
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