REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 17 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000134
SOLICITANTE: JOSE WILFREDO ARELLANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.822.-
ABOGADO: JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.345, Inpreabogado N° 242.003
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.964.368, Pasaporte N° 192793348, nacido en fecha 29-12-2015, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día nueve (09) de abril del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: JOSE WILFREDO ARELLANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.822; debidamente asistido por el Abogado JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.345, Inpreabogado N° 242.003. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000134; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25-04-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: JUNAURIS ANTONIETA LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.607.387, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 09/06/2025 a las 09:30am.------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JOSE WILFREDO ARELLANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.605.822, debidamente asistido por el Abogado JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.761.345, Inpreabogado N° 242.003, en su carácter de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.964.368, Pasaporte N° 192793348, nacido en 29-12-2015; de nueve (09) años de edad. Cuya progenitora es la ciudadana: JUNAURIS ANTONIETA LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.607.387, teléfono +34 602581337, correo electrónico antonieta.may0119@gmail.com, domiciliada en España,; compareciendo además la abuela materna ciudadana JULY MARLENE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.718.558, en compañía del ciudadano LEANDRO DAVID ROSALES GUILLEN; titular de la cédula de identidad N° V-28.434.728, respectivamente, propuesto como testigos por ser vecino de la progenitora del niño”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE WILFREDO ARELLANO AGUILAR, quien expuso: “yo como padre del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), autorizo para que mi hijo viaje a España con la abuela materna la señora JULY MARLENE LABRADOR, desde la ciudad de el Vigía hasta la ciudad de Caracas y luego desde Maiquetía por vía aérea hasta Madrid, España, donde serán recibidos por la madre de mi hijo. este viaje es recreación, por las vacaciones escolares”. A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano LEANDRO DAVID ROSALES GUILLEN y una vez juramentado, se realizó video llamada a la progenitora del niño ciudadana JUNAURIS ANTONIETA LABRADOR LABRADOR, desde el numero +584147106352 al número +34618477835; quien fue reconocida por su vecino y manifestó:“sí, autorizo para que mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje desde El Vigía, por vía terrestre hasta Caracas y luego desde Maiquetía a Madrid, España con mi madre JULY MARLENE LABRADOR y a principios de julio retornaran desde España a Venezuela
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.964.368, Pasaporte N° 192793348, nacido en fecha 29-12-2015, de nueve (09) años de edad, en compañía de su abuela materna, la ciudadana JULY MARLENE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.558 pasaporte N° 195855610. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día martes 17 de junio de 2025, de la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, y luego el día 27/06/2025, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira con la aerolínea ESTELAR; en el vuelo N° ES 895 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Con retorno el día 07/07/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea Air Europa, en el vuelo N° UX 0071. Posteriormente desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, por vía terrestre Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. ----------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000134
AMMJ/Csvm
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