REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000103
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ABNER JOSMER VIVAS MEDINA y SANDY MARCELA ACOSTA SEVERICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.503.486 y V-20.940.508, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 196866356, nacido en fecha 07-05-2024, de Un (01) año de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana SANDY MARCELA ACOSTA SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.940.508, pasaporte N° 197087691. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 25-06-2025, por vía terrestre desde la calle 2, casa N° 27, sector El Naranjal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 25 de junio de 2025, desde el aeropuerto internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el aeropuerto internacional José María Córdoba, Medellín, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV9511. Retornando el día 02-07-2025, desde el aeropuerto internacional José María Córdoba, Medellín, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV9510 hasta el aeropuerto internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia. Posteriormente el siguiente día 03-07-2025 por vía terrestre hasta la calle 2, casa N° 27, sector El Naranjal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ABNER JOSMER VIVAS MEDINA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de la progenitora ciudadana SANDY MARCELA ACOSTA SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.940.508, pasaporte N° 197087691. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 196866356, nacido en fecha 07-05-2024, de Un (01) año de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ABNER JOSMER VIVAS MEDINA y SANDY MARCELA ACOSTA SEVERICHE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SANDY MARCELA ACOSTA SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.940.508, pasaporte N° 197087691, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a REPUBLICA DE COLOMBIA con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 196866356, nacido en fecha 07-05-2024, de Un (01) año de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: ABNER JOSMER VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.486. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000103
AMMJ/Csvm