REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000104
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LENNYS MILENA ANGULO DE FERNANDEZ y OSCAR LEANDRO FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.962.347 y V-14.023.852, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.213, pasaporte N° 193900495, nacida en fecha 09-07-2012, de doce (12) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana LENNYS MILENA ANGULO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.347, pasaporte N° 196020226. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 25-06-2025, por vía terrestre desde el sector San Isidro, avenida 22, casa N° 10-30, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, República de Colombia. Ese mismo día, desde el aeropuerto internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el aeropuerto internacional José María Córdoba, Medellín, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV9511. Retornando el día 30-06-2025, desde el aeropuerto internacional José María Córdoba, Medellín, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo JA5520 hasta el aeropuerto internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia. Ese mismo día, por vía terrestre hasta el sector San Isidro, avenida 22, casa N° 10-30, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor OSCAR LEANDRO FERNANDEZ PEREZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de la progenitora ciudadana LENNYS MILENA ANGULO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.347, pasaporte N° 196020226. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.213, pasaporte N° 193900495, nacida en fecha 09-07-2012, de doce (12) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LENNYS MILENA ANGULO DE FERNANDEZ y OSCAR LEANDRO FERNANDEZ PEREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LENNYS MILENA ANGULO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.347, pasaporte N° 196020226, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a REPUBLICA DE COLOMBIA con la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.213, pasaporte N° 193900495, nacida en fecha 09-07-2012, de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: OSCAR LEANDRO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.852. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIEZ (10) DE JULIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000104
AMMJ/Csvm
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