REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000146
SOLICITANTE: LISBETH JIMENA VILLEGAS TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.439.386
ABOGADA: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V- 33.961.755, Pasaporte N° 191647417, nacida en fecha 11-06-2010, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LISBETH JIMENA VILLEGAS TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.439.386; debidamente asistido por la Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000146; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 30-04-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JONATHAN JOSE RUJANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.906.612, teléfono +34 613777829, residenciado en Barcelona - España, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 12/06/2025 a las 01:00pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana LISBETH JIMENA VILLEGAS TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.439.386; debidamente asistido por la Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, en su carácter de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V- 33.961.755, Pasaporte N° 191647417, nacida en fecha 11-06-2010, de quince (15) años de edad, cuya progenitor es el ciudadano JONATHAN JOSE RUJANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.906.612, teléfono +34 613777829, residenciado en Barcelona - España. Además, compareció la abuela paterna de la adolescente la ciudadana DORIS AMERICA VARELA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.391; quien fue propuesta como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LISBETH JIMENA VILLEGAS TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.439.386, quien expuso: “yo me dirigí ante ustedes para solicitar el permiso para que mi hija pueda viajar a España de vacaciones , el padre es quien está haciendo el esfuerzo para pagarle los gastos de la hija, ya está culminando clases y el está siempre pendiente de su hija, han pasado muchos años sin compartir personalmente y gracias a Dios van a compartir una vacaciones, ella va a viajar sola, bajo el servicio de acompañamiento de menor de edad, con la aerolínea PLUSULTRA, yo le llevo desde Santa Cruz de Mora a Maiquetía y la voy a buscar cuando regrese. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesto por la ciudadana LISBETH JIMENA VILLEGAS TRIANA, y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor de la adolescente el ciudadano JONATHAN JOSE RUJANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.906.612, teléfono +34 613777829, residenciado en Barcelona - España; desde el numero +584126698840 al número +34 613777829, quien fue reconocido por madre y manifestó ”estoy de acuerdo y doy la autorización para que mi hija viaje de vacaciones desde Venezuela a Madrid, España y yo la recibirá en el aeropuerto y retorna el 09/09/2025, nuevamente a Venezuela, donde será recibida por su madre”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores, adolescente y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V- 33.961.755, Pasaporte N° 191647417, nacida en fecha 11-06-2010, de quince (15) años de edad, en compañía de una azafata. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo vía terrestre con su progenitora el día 20/06/2025, desde Santa Cruz de Mora, estado Bolivariano de Mérida con destino a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Posteriormente vía aérea abordara en compañía de Azafata numero EMD 6630770059810, desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar estado La Guaira, Aerolínea PLUS ULTRA vuelo PU702, hora de salida 07:00pm con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid España Madrid España, donde será recibida por su progenitor. Retorno abordara en compañía de Azafata numero EMD 66307770059811, el día 09/09/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid España, Aerolínea PLUS ULTRA, vuelo PU702, salida hora 01:00, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, donde será recibida por su progenitora, luego vía terrestre viajaran el día 11/09/2025, desde la Ciudad de Caracas hasta la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. ------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000146
AMMJ/Esther
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