REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000206

SOLICITANTE: YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.678.649.-

ABOGADA: MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Inpreabogado N° 271.576

ADOLESCENTES: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.457.274, Pasaporte N° 180191048, nacida en fecha 30-07-2009, de quince (15) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.367.472, Pasaporte N° 196021214, nacido en fecha 01-12-2007, de diecisiete (17) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE) Y CAMBIO DE RESIDENCIA

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.678.649; debidamente asistida por la Abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Inpreabogado N° 271.576. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000206; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Chile). Se admitió el día 12-06-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.409.673, Pasaporte N° 142310966, residenciado en Chile y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 17/06/2025 a las 09:30am.------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.678.649, debidamente asistida por la abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Inpreabogado N° 271.576. cuyo progenitor es el ciudadano: DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.409.673, teléfono +56 9 66339745, domiciliado en Chile; cuyos hijos son los adolescentes (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V-32.367.472, pasaporte N° 196021214; con fecha de nacimiento 01/12/2007 y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.457.274, con pasaporte N° 180191048, con fecha 30/07/2009. En compañía de los ciudadanos JUAN BAUSTISTA AZOCAR CALZADILLA y DIOMER JOSE AZOCAR VALDIVIESO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.500.638 y V-14.633.915, respectivamente, propuestos como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana: YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, quien expuso: “mis hijos van a viajar para Chile, lugar donde reside su papá, yo los llevo hasta Cúcuta Colombia y allí los estará esperando el padre, con quienes viajaran desde Cúcuta a Chile; Igualmente dejo constancia que doy mi consentimiento y autorización para que mis hijos cambien de residencia de Venezuela a Chile. A continuación, se procedió a juramentar a los testigos propuestos el día de hoy, JUAN BAUSTISTA AZOCAR CALZADILLA y DIOMER JOSE AZOCAR VALDIVIESO y una vez juramentados, se realizó video llamada al progenitor de los adolescentes ciudadano DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, desde el numero +584147148161 al número +56966339745; quien fue reconocido por su madre y manifestó:“correcto, yo autorizo para que mis dos hijos viajen de Venezuela a Colombia con su madre. En Cúcuta yo los recibo y continuarán el viaje conmigo a Chile, donde establecerán su nueva residencia en Chile”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los adolescentes
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los adolescentes
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE) Y CAMBIO DE RESIDENCIA a los Adolescentes (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.457.274, Pasaporte N° 180191048, nacida en fecha 30-07-2009, de quince (15) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.367.472, Pasaporte N° 196021214, nacido en fecha 01-12-2007, de diecisiete (17) años de edad, en compañía de su progenitor el ciudadano DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.409.673, Pasaporte N° 142310966. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida por vía terrestre desde la ciudad de el Vigía el día lunes veintitrés (23) de junio de 2025,hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, en compañía de la progenitora ciudadana YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.678.649, donde serán recibidos por el progenitor DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.409.673, Pasaporte N° 142310966 y continuaran viaje el día 26/06/2025, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá con la aerolínea Latam Airlines. Luego el día 27/06/2025, viajaran desde el aeropuerto El Dorado con la aerolínea LATAM AIRLINES hasta el aeropuerto Internacional de Comodoro Arturo Merino Benítez, ubicado en Santiago de Chile. CÚMPLASE. ---------------------------------------


CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------




LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000206
AMMJ/Csvm