REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000210

SOLICITANTE: DIOMIRA LORENA PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.835

ABOGADO: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.416, Inpreabogado N° 130.628

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197073908, nacido en fecha 30-09-2021, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: DIOMIRA LORENA PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.835; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.416, Inpreabogado N° 130.628. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000210; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 11-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano MANUEL ALONSO PRATO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.235.815, teléfono +34 610123406, residenciado en Comunidad Autónoma Castilla de la Macha - España, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 17/06/2025 a las 10:30 a.m. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana DIOMIRA LORENA PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.835; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.416, Inpreabogado N° 130.628, en su carácter de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197073908, nacido en fecha 30-09-2021, de tres (03) años de edad, cuya progenitor es el ciudadano MANUEL ALONSO PRATO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.235.815, teléfono +34 610123406, residenciado en Comunidad Autónoma Castilla de la Macha - España. Además, compareció el hermano del padre del niño el ciudadano PEDRO LUIS PRATO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.027; quien fue propuesto como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana DIOMIRA LORENA PEREIRA MARQUEZ, quien expuso: “voy a viajar de vacaciones a España junto a mi hijo, porque el padre ya tiene casi dos años allá”. A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto el ciudadano PEDRO LUIS PRATO MARQUEZ, y una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor del niño el ciudadano MANUEL ALONSO PRATO MARQUEZ, del numero +584140784218 al número +34 610123406, quien fue reconocido por su hermano y manifestó” si señora, concedo la autorización para que mi hijo viaje de Venezuela a España en compañía de su madre”.--------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores, testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197073908, nacido en fecha 30-09-2021, de tres (03) años de edad., en compañía de su progenitora. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo vía aérea con su progenitora el día 22/06/2025, desde Aeropuerto Juan Pérez Alfonso hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar aerolínea CONVIASA, vuelo VO0081, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira. Posteriormente el día 23/06/2025, saliendo vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira aerolínea LASER, vuelo QL2920, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Madrid-España. Retorno vía aérea fecha 05/07/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Madrid-España, aerolínea TURKISH, vuelo TK1860, haciendo escala en el Istambul Airport, Istambul Turquía, para luego tomar el vuelo N° TK233, con la Aerolínea TURKISH AIRLINES, Istambul Airport, Istambul Turquía, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, luego vía terrestre viajaran vía terrestre, desde la Ciudad de Caracas, Distrito Capital hasta la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. --------------------------------------------------------


CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000210
AMMJ/Esther