REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 20 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000152
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.636.233.-
ABOGADO: HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.022.619, inpreabogado N° 89.442
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.525.496, Pasaporte N° 178860835, nacida en fecha 20-07-2010, de catorce (14) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.636.233; debidamente asistida por el Abogado HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.022.619, inpreabogado N° 89.442. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000152; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09-05-2025 con despacho saneador y en fecha 05-06-2025 vista la subsanación, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.530.375, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 17/06/2025 a las 02:00pm.-----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.636.233, debidamente asistida por el abogado HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.022.619, inpreabogado N° 89.442; con la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA); con fecha de nacimiento 20/07/2010, titular de la cédula de identidad N° V-33.525.496 y su progenitor es el ciudadano: LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRI, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.375, domiciliado en España. En compañía de la ciudadana BEATRICE BIZZARRI DE GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.047, en su condición de tía paterna del progenitor de la adolescente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ANDREINA CIARROCCHI MARQUINA, quien expuso: “yo estoy haciendo esta solicitud para dar el consentimiento para que mi hija viaje, con servicio de acompañamiento de menor de edad, a España a compartir las vacaciones escolares con su padre”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana BEATRICE BIZZARRI DE GUILLEN, y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor de la adolescente ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS BIZZARRI, desde el numero +584140820900 al número +34641414620, quien fue reconocido por su tía y manifestó: “si autorizo el viaje de mi hija desde Venezuela a España, ella viajará sola y al retornar la madre la estará esperando en Maiquetía.-
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.525.496, Pasaporte N° 178860835, nacida en fecha 20-07-2010, de catorce (14) años de edad, en compañía de la azafata debidamente acreditada por la Aerolínea Estelar, quien asumirá la responsabilidad, protección y cuidado de la adolescente antes mencionada, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día lunes 30/06/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas para salir desde Maiquetía, estado de la Guaira, el día lunes 02/07/2025, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, con la aerolínea ESTELAR en el vuelo N° ES 0895 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Con retorno el 26/09/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la aerolínea ESTELAR en el vuelo N° ES 0894 hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde será recibida por su madre para continuar viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE----------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000152
AMMJ/Csvm
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