REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 20 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000192
SOLICITANTE: YADY MARIA RUJANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.118.-
ABOGADA: Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.946.214, Pasaporte N° 194270003, nacido en fecha 07-07-2011, de trece (13) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YADY MARIA RUJANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.118; debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000192; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 04-06-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: OMAR ALI RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.446.730, teléfono +34 613440836, correo electrónico omarramirezgomez.es@gmail.com, domiciliado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 19/06/2025 a las 11:30am.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: YADY MARIA RUJANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.118, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, madre del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA); de trece años de edad, con fecha de nacimiento 07/07/2011, titular de la cedula de identidad N° V-33.946.214; cuyo progenitor es el ciudadano: OMAR ALI RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.446.730, teléfono +34 613440836, correo electrónico omarramirezgomez.es@gmail.com, domiciliado en España. En compañía de la abuela paterna ciudadana MARIA FIDELIA GOMEZ DE RAMIREZ; titular de la cédula de identidad N V-5.347.284, quien además de testigo es la persona con quien viajará el adolescente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YADY MARIA RUJANO MOLINA, quien expuso: “yo autorizo la salida del país de mi hijo a España en compañía de la abuela paterna, van de vacaciones a visitar la familia paterna que vive allá. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana MARIA FIDELIA GOMEZ, y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor del adolescente ciudadano OMAR ALI RAMIREZ GOMEZ, desde el numero +584167012172 al número +34613440836; quien fue reconocido por su hermano y manifestó:“si, por supuesto autorizo el viaje de mi hijo con mi madre desde Caño El Tigre a Maiquetía y allí a Madrid, España.----------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.946.214, Pasaporte N° 194270003, nacido en fecha 07-07-2011, de trece (13) años de edad, en compañía de su abuela paterna la ciudadana MARIA FIDELIA GOMEZ DE RAMIREZ; titular de la cédula de identidad N V-5.347.284, Pasaporte N° 172681696. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día martes 24/06/2025, desde la Parroquia Caño el Tigre, Municipio Zea hasta la población de El Vigía, para salir vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea LASSER en el vuelo N° QL 921 hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira y luego, el día miércoles 25/06/2025, en horas de la tarde, viajaran desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, con la aerolínea ESTELAR en el vuelo N° ES 895 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Con retorno el 19/09/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea ESTELAR en el vuelo N° ES 894. Posteriormente se dirigirán a la ciudad de Caracas donde permanecerán cinco días, para continuar por vía terrestre hasta la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. . Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000192
AMMJ/Csvm
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