REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 20 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000218
SOLICITANTE: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.042.051
ABOGADA: FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.250, Inpreabogado N° 148.545
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.807.011, Pasaporte N° 191510579, nacida en fecha 11-12-2015, de nueve (09) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.042.051; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.250, Inpreabogado N° 148.545. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000218; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 17-06-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: LUIS RENATO RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.607.666, teléfono +302 4134072, correo electrónico renato270194@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 18/06/2025 a las 02:30pm.--
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.042.051, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.250, Inpreabogado N° 148.545, madre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.807.011, Pasaporte N° 191510579, nacida en fecha 11-12-2015, de nueve (09) años de edad; cuyo progenitor es el ciudadano: LUIS RENATO RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.607.666, teléfono +302 4134072, correo electrónico renato270194@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos. En compañía de la tío materno ciudadano JORGE RAFAEL VILLASMIL LUZARDO; titular de la cédula de identidad N V-9.363.591, testigo, además la ciudadana MARYURI ALICIA VALVUENA, titular de la cedula de identidad N° 16.680.365, quien es la persona con quien viajara la niña desde Venezuela a Colombia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, quien expuso: “mi hija va a viajar con una representante del Club de Gimnasia Paz y Vida a unas competencia que se realizaran en Medellín Colombia, desde el 24-06- 2025 al 30-06-2025, organizado por la Liga Antioqueña de Gimnasia -2025, así que autorizo el viaje a mi hija a Medellín _Colombia, en compañía de la señora MARYURI ALICIA VALVUENA, quien es madre y representante de otra niña que va a competir”. A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano JORGE RAFAEL VILLASMIL LUZARDO, y una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor de la niña ciudadano LUIS RENATO RODRIGUEZ VILLASMIL, desde el numero +584247148509 al número +1 302 4134072; quien fue reconocido por su tío y manifestó:“si, doy mi consentimiento y autorización para que mi hija viaje con la señora MARYURI ALICIA VALVUENA a la ciudad de Medellín Colombia, a un evento de Gimnasia con el Club de Gimnasia Paz y Vida al cual ella pertenece”. A continuación se le dio el derecho de palabra a la ciudadana MARYURI ALICIA VALVUENA, quien expuso: “yo estoy asumiendo esta responsabilidad de llevar y cuidar a otra compañera de mi hija de nombre (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pues la madres esta vez no puede viajar”.------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, de la niña y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (REPUBLICA DE COLOMBIA). a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.807.011, Pasaporte N° 191510579, nacida en fecha 11-12-2015, de nueve (09) años de edad, en compañía de una representante del Club de Gimnasia Paz y Vida la ciudadana MARYURI ALICIA VALVUENA; titular de la cédula de identidad N V-16.680.365, Pasaporte N° 182563106. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida por vía terrestre fecha 25/06/2025, desde la ciudad de el Vigía, hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Seguidamente por vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, aerolínea AVIANCA vuelo AV 9511, con destino al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín República de Colombia. Retorno vía aérea el día 30/06/2025, viajaran desde el Internacional José María Córdova, Medellín República de Colombia, aerolínea JETSMART AIRLINES S.A.S., salida 05:40 llegada a las 06:48, al aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta República de Colombia, finalmente el mismo día vía terrestre desde la Ciudad de Cúcuta República de Colombia a la Ciudad de El vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIEZ (10) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000218
AMMJ/Esther
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