REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 25 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-0000085
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.486.216 y WHENDY ALONDRA UZCATEGUI CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.832.139, pasaporte N° 183585448, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Abg. NILO K. HERNANDEZ H., titular de la cedula de identidad N° 14.774.816, Inpreabogado N° 116.432. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 196791793, nacido en fecha 06-06-2016, de nueve (09) años de edad, quien viajará con la madre, la ciudadana WHENDY ALONDRA UZCATEGUI CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.832.139, pasaporte N° 183585448. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 06-07-2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, boleto aéreo N° 235-7285976938, línea Aérea TURKISH AIRLINES, con destino Aeropuerto de Madrid-España. Retornando vía aérea el 16/07/2025, desde el Aeropuerto de Madrid España línea aérea IBERIA vuelo IB0191, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira. Los progenitores LUIS EDUARDO TORRES MORENO, y WHENDY ALONDRA UZCATEGUI CARRERO, antes identificados dan su aprobación para que su hijo pueda retornar al país en compañía de su madre la ciudadana WHENDY ALONDRA UZCATEGUI CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.832.139, pasaporte N° 183585448. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 196791793, nacido en fecha 06-06-2016, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO TORRES MORENO, y WHENDY ALONDRA UZCATEGUI CARRERO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana WHENDY ALONDRA UZCATEGUI CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.832.139, pasaporte N° 183585448, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para retornar, específicamente desde ESPAÑA a VENEZUELA con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 196791793, nacido en fecha 06-06-2016, de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: LUIS EDUARDO TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.486.216 y WHENDY ALONDRA UZCATEGUI CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.832.139, pasaporte N° 183585448.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TREINTA (30) DE JULIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA.
EXP LP51-H-2025-000085
AMMJ/Esther
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