REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 25 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000109
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIRGILIO GARCIA PRIETO y NAIDEL VIVIANA CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.074.468 y V-18.902.468, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.257.295, pasaporte N° 196064015, nacida en fecha 10-04-2011 de catorce (14) año de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana NAIDEL VIVIANA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-18.902.468, pasaporte N° 171089015. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 28-06-2025, por vía terrestre en el vehículo cuya características son las siguientes: Marca Toyota, Placa AF679IS, Modelo Toyota Meru M/, Año 2006, Color Negro, tipo Sport Wagon, Clase Rustico, Uso Particular, a nombre de NAIDEL VIVIANA CONTRERAS MENDEZ, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 9FH11UJ90699007964-4-1, Código de Barra N° 250109958570 de fecha 16/05/2025, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), desde la calle 6 casa S/N, sector Casco Central , parroquia Hector Amable Mora, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Venezuela, con destino a Medellín, República de Colombia, con fecha de Retorno vía terrestre en el vehículo antes identificado, el día 20/07/2025, desde Medellín, República de Colombia, con destino a sector Casco Central, calle 6 casa S/N, parroquia Hector Amable Mora, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida. El progenitor VIRGILIO GARCIA PRIETO antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana NAIDEL VIVIANA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-18.902.468, pasaporte N° 171089015. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.257.295, pasaporte N° 196064015, nacida en fecha 10-04-2011 de catorce (14) año de edad. En consecuencia; éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIRGILIO GARCIA PRIETO y NAIDEL VIVIANA CONTRERAS MENDEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana NAIDEL VIVIANA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-18.902.468, pasaporte N° 171089015, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a la REPUBLICA DE COLOMBIA con la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.257.295, pasaporte N° 196064015, nacida en fecha 10-04-2011 de catorce (14) año de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: VIRGILIO GARCIA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.074.468. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TREINTA (30) DE JULIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000109
AMMJ/ESTHER
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