REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 25 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000179
SOLICITANTE: AMBAR MICHEL DUARTE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.235.921, Pasaporte N° 196334871.-
ABOGADA: Defensora Publica Cuarta Provisoria Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232
NIÑO Y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196353070, nacido en fecha 26-04-2019, de seis (06) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.968.373, Pasaporte N° 196334787, nacido en fecha 07-10-2012, de doce (12) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: AMBAR MICHEL DUARTE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.235.921, Pasaporte N° 196334871; debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Provisoria Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000179; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 23-05-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: KENNEDY DANIEL VIELMA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.053, teléfono +34613745219, correo electrónico krnegyfaniel@gmail.com, domiciliado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 19/06/2025 a la 01:00pm.-----------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana:: AMBAR MICHEL DUARTE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.235.921, pasaporte N° 196334871, domiciliada en vía Panamericana, sector Guayabones, calle Los Ángeles, casa N° 2-30, parroquia Eloy Paredes, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-7060979, correo electrónico dambar436@gmail.com; y asistida por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta WENDY LUZARDO PADILLA, venezolana, titilar de la cedula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415, en su condición de legitima madre del adolescente y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-34.968.373, pasaporte N° 196334787, nacido en fecha 07/10/2012, de doce (12) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 196353070, nacido en fecha 26/04/2019, de seis (06) años de edad. Cuyo progenitor es el ciudadano KENNEDY DANIEL VIELMA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.053; teléfono +34613745219, domiciliado en España. En compañía del abuelo paterno ciudadano ALFREDO ALEXI VIELMA VERDI; titular de la cédula de identidad N V-11.915.209, quien es el testigo propuesto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana AMBAR MICHEL DUARTE RUBIO, quien expuso: “nosotros vamos a viajar a España porque allá está el papá de los niños, su abuela, sus tíos, es un viaje de recreación y de compartir en familia. A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano ALFREDO ALEXI VIELMA VERDI y una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor ciudadano KENNEDY DANIEL VIELMA PRADA, desde el numero +5842467060979 al número +34613745219; quien fue reconocido por su padre y manifestó:“si, autorizo que mis hijos viajen desde Venezuela a Madrid, España, en compañía de su madre”.------------------------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño y del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Niño y al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196353070, nacido en fecha 26-04-2019, de seis (06) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.968.373, Pasaporte N° 196334787, nacido en fecha 07-10-2012, de doce (12) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana AMBAR MICHEL DUARTE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.235.921, Pasaporte N° 196334871. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día miércoles 02/07/2025, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía con la aerolínea CONVIASA, en el vuelo N° VO 0079 hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira y luego, el mismo día miércoles en horas de la noche viajaremos desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, con la aerolínea ESTELAR, en el vuelo N° ES 895 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Retornado el día 10/07/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV 0047 hasta el aeropuerto internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, Colombia y en la misma fecha viajaran hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV 0142 para continuar luego continuar por vía terrestre hasta la población de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000179
AMMJ/Csvm
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