REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 26 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000172
SOLICITANTE: ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.894.277, Pasaporte N° 165370497
ABOGADA: Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima, encargada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico, Abogada MIFELIA CORINA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.612, Inpreabogado N° 137.876
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.894.034, Pasaporte N° 169301103, nacido en fecha 04-05-2010, de quince (15) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRUSELAS-BELGICA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.894.277, Pasaporte N° 165370497; actúa en favor Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima, encargada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico, Abogada MIFELIA CORINA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.612, Inpreabogado N° 137.876. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000172; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Brusela-Belgica). Se admitió el día 22-05-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JHONNYS ENRIQUE RUZ RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.618.544, teléfono +57 312 3540903, correo electrónico carloscortes424@gmail.com, domiciliado en Colombia; y a la ciudadana MARIA ANGELICA ABREU ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.341.453, teléfono +1 385 3754265, correo electrónico abreumaria2812@gmail.com, domiciliada en Estados Unidos; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 18/06/2025 a la 12:30pm.---------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.894.277, Pasaporte N° 165370497; actúa en favor Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima, encargada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico, Abogada MIFELIA CORINA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.612, Inpreabogado N° 137.876, en su carácter de abuela materna y representante legal, según consta en Medida de Colocación Familiar y Representación Legal, dictada por este Tribunal en fecha 18/08/2021 del adolescente ANGEL GABRIEL RUZ ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-33.894.034, Pasaporte N° 169301103, nacido en fecha 04-05-2010, de quince (15) años de edad. Cuyo progenitor es el ciudadano JHONNYS ENRIQUE RUZ RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.618.544, teléfono +57 312 3540903, correo electrónico carloscortes424@gmail.com, domiciliado en Colombia. En compañía de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN RAMIREZ ABREU, titular de la cedula de identidad N° 12.452.706, quien es el testigo propuesto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ALIX MARIA ABREU, quien expuso: “yo siempre viajo con mi nieto de vacaciones por esta fecha para Bélgica, allí viven dos de mis hijos y conmigo va mi nieto, el cual tengo bajo mi responsabilidad desde que nació, son ellos quienes nos pagan los boletos y demás gastos de viaje, llegamos a su casa, disfrutamos tres meses de vacaciones, mi hija quien es la madre de mi nieto (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), tiene ya varios años en los Estado Unidos, del padre no sé donde está y en los últimos dos viajes con este, no ha sido posible localizarlo; pues el siempre ha sido un joven con problema de consumo de alcohol”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana MAGALI DEL CARMEN RAMIREZ ABREU y una vez juramentada, se realizó video llamada a la progenitora ciudadana MARIA ANGELICA ABREU ABREU, titular de la cedula de identidad N° 24.341.553, desde el numero +584127637325 al número +13855125695; quien fue reconocido por su tía y manifestó:“si, autorizo para que mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje en compañía de mi madre desde Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero a Caracas por transporte público y de alii a Maiquetía, para salir en un vuelo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con escala a Estambul y de allí a Bélgica, donde estarán de vacaciones por tres meses, retornando el 02/10/2025, a Venezuela ”.Inmediatamente se procedió a realizar video llamada al último número conocido del ciudadano JHONNYS ENRIQUE RUZ RUZ, del numero +5841227637325 al número +573123540903, observando que dicho numero pareciera que no está activo. Evidenciándose, que es una persona ilocalizable tal y como se desprende del aval emitido por el Consejo Comunal “El Latino”, del municipio Tulio Febres Cordero, domicilio del progenitor en Venezuela--------------------------------------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor adolescente y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BELGICA) al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.894.034, Pasaporte N° 169301103, nacido en fecha 04-05-2010, de quince (15) años de edad , en compañía de su abuela materna la ciudadana ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.894.277, Pasaporte N° 165370497. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día sábado 28/06/2025, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, con destino a Caracas Distrito Capital. Seguidamente el día 03/07/2025, vía aérea abordaremos desde el Aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira hora 02:05 pm, aerolínea TURKISH AIRLINES TK 183, con destino al Aeropuerto de Istanbul (Turkey), llegada el día 04/07/2025, hora 08:45pm. Luego el mismo día desde el aeropuerto Istanbul (Turkey) con la aerolínea TURKISH AIRLINES TK 1939, hora de salida 03:20 hasta el aeropuerto de Brussels aeroport Brussels National, con destino Bélgica hora de llegada 05:50pm. Retornado el día 02/10/2025, desde el aeropuerto de Brussels aeroport Brussels National con la aerolínea TURKISH AIRLINES TK 1940, hasta el Aeropuerto Istanbul (Turkey), hora de llegada 11:20pm, y ese mismo dia, desde el Aeropuerto Istanbul (Turkey con la aerolínea TURKISH AIRLINES TK 223, hora da salida 01:50 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea TURKISH AIRLINES N° 2352269913961 y 2352269913962, luego continuar por vía terrestre hasta la población de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. --------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000172
AMMJ/Esther
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