REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 26 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000173
SOLICITANTE: YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.485, Pasaporte N° 194231015.-
ABOGADO: EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.661, Inpreabogado N° 115.769
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 195124035, nacido en 08-07-2017; de siete (07) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.485, Pasaporte N° 194231015; debidamente asistida por el Abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.661, Inpreabogado N° 115.769. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000173; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 26-05-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: ARMANDO JOSE FIGUEIRA LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.067.618, teléfono +34 613682352, correo electrónico armandofigueira77@gmail.com, domiciliado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 25/06/2025 a las 10:30am.------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana:: YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.485, debidamente asistida por el Abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.661, Inpreabogado N° 115.769, en su carácter de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 195124035, nacido en 08-07-2017; de siete (07) años de edad. Cuyo progenitor es el ciudadano: ARMANDO JOSE FIGUEIRA LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.067.618, teléfono +34 613682352, correo electrónico armandofigueira77@gmail.com, domiciliado en España. En compañía de las ciudadanas MILEIDYS DEL CARMEN CARDOZA BELEÑO y DEYBIS KARENIS VALERO IMITOLA; titular de la cédula de identidad N° V-14.963.873 y V-17.029.217; quienes fueron propuestas como testigos, por ser vecinas y una de ellas compañera de trabajo en la empresa DROLANCA. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, quien manifiesta: “yo soy la esposa de Armando José Figueira y la madre de Andrés, y solicito el permiso para viajar con mi hijo de Venezuela a España de vacaciones” .A continuación, se procedió a juramentar a las testigos MILEIDYS DEL CARMEN CARDOZA BELEÑO y DEYBIS KARENIS VALERO IMITOLA; antes identificadas; y luego de ser juramentadas, se procedió a realizar video llamada del número +584247262268 al número +34613682352 progenitor del niño, ciudadano ARMANDO JOSE FIGUEIRA LONGA, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “si autorizo el viaje de mi hijo de Venezuela a España en compañía de su mamá, ellos vienen de vacaciones”.----------------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 195124035, nacido en 08-07-2017; de siete (07) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.485, Pasaporte N° 194231015. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día sábado 05/07/2025, desde la ciudad de El Vigía, por vía aérea desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alonso con la aerolínea ESTELAR en el vuelo N° ES 0884, hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y el lunes 07/07/2025, viajaremos desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea LASER, en el vuelo N° QL 2920 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. y el retorno está fijado para el día 17/07/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea LASER, en el vuelo N° QL 2921 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar y de allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000173
AMMJ/Csvm
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