REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LH51-J-2022-000037
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.372.083
ABOGADA ASISTENTE: FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.779, Inpreabogado N° 176.405
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01-10-2021, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
I
Fue consignada en fecha quince (15) de noviembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.372.083, asistida por la Abogado en ejercicio FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.779, Inpreabogado N° 176.405, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01-10-2021, de tres (03) años de edad, a la progenitora ciudadana RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.372.083, por cuanto la progenitora y la niña de autos residen en Venezuela y el padre ciudadano DEIVIS RICARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.573.689, se encuentra residenciado en Orlando Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 29-11-2022, se libró boleta de notificación al ciudadano DEIVIS RICARDO GUERRERO MARQUEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta de la progenitora y fija se audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 13/06/2025 a las 02:00 p.m.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció la ciudadana RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.372.083, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.779, Inpreabogado N° 176.405. Progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01-10-2021, de tres (03) años de edad. Cuyo progenitor es el ciudadano: DEIVIS RICARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.573.689, se encuentra residenciado en Orlando Estados Unidos, teléfono +34678897227; en compañía del ciudadano JESUS ALEXIS SALAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 10.335.615, quien fue propuesto como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la abogada FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, quien manifestó: “ciudadana juez, se había propuesto como testigo el abuelo paterno del niño, sin embargo, al no responder a los mensajes para recordarle que la audiencia era hoy, decidimos hacernos acompañar, el día de hoy a esta audiencia de un vecino de nombre Jesús Alexis Salas Montoya, el cual se propone como testigo el día de hoy y consigno en un folio útil copia fotostática de la cedula de identidad. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, quien manifestó “yo solicite este ejercicio unilateral que lo inicie en el año dos mil veintidós (2022) y me fui a los Estados Unidos buscando una vida mejor, el me dio la espalda, no me ayudo y no pude; así que regrese a Venezuela en marzo del año dos mil veinticinco (2025); el padre de mi hijo se quedo en los Estados Unidos y aun esta allá y no recibo ayuda y tampoco hay una buena comunicación y todo esto lo hago por el bien del niño; en algún momento que se pueda viajar a España con mi hijo, allá esta mi mama y una buena parte de la familia”. Inmediatamente, se procedió a juramentar al testigo el ciudadano JESUS ALEXIS SALAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.235.615, quien es vecino del niño y una vez juramentado se realizo la video llamada al padre ciudadano DEIVIS RICARDO GUERRERO MARQUEZ, desde el número +584120298448 al número +34678897227; quien atendió y fue reconocido y manifestó lo siguiente: “yo estoy en los Estado Unidos y me traje al niño y a la madre, pero por los problemas aquí retornaron y sé que ella puede viajar con esta autorización y lo hago pensando en el mejor futuro para él”.
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano DEIVIS RICARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.573.689, se encuentra residenciado en Orlando Estados Unidos, teléfono +34678897227, no se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01-10-2021, de tres (03) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 ejusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.372.083, en su condición de la progenitora del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01-10-2021, de tres (03) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano DEIVIS RICARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.573.689, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01-10-2021, de tres (03) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.372.083. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01-10-2021, de tres (03) años de edad y por consiguiente, la ciudadana RANLEIDY ARIANA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.372.083, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano DEIVIS RICARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.573.689, residenciado en Orlando Estados Unidos, teléfono +34678897227, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de junio de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LH51-J-2022-000037
AMMJ/Esther
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