REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000164

SOLICITANTE: ANYURI KENBERLYN VERGARA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.042.288, pasaporte N° 140663811

ABOGADO: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.213.108, pasaporte N° 164646339, nacida en fecha 06/07/2010, de catorce (14) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ANYURI KENBERLYN VERGARA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.042.288, pasaporte N° 140663811; debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000164; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 12-05-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JOSE ALI RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.142.609, teléfono +1 210 2746155, correo electrónico oscaralirodriguezrosales211190@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 26/06/2025 a las 11:30am.---------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana::ANYURI KENBERLYN VERGARA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.042.288, asistido por el abogado en ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442, en su condición de legitima madre de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.213.108, pasaporte N° 164646339, nacida en fecha 06/07/2010, de catorce (14) años de edad. En compañía de la ciudadana GREGORIA MARIA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.009, abuela paterna y testigo. Cuyo progenitor es el ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ ROSALES; titular de la cédula de identidad N° V-20.142.609; quien reside en los Estados Unidos. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ANYURI KENBERLYN VERGARA QUINTERO, quien manifiesta: “si yo estoy pidiendo la autorización para que mi hija salga de Venezuela, pues tenemos planificado un viaje de la niña como regalo por sus quince años y vamos para la Isla de San Andrés en Colombia, este es un regalo que le estoy dando a mi hija y la acompañare, allí permaneceremos cerca de cuatro días”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana GREGORIA MARIA ROSALES, antes identificada, una vez juramentada se realizó video llamada del número +584140803071 al número +12102746155 atendiendo el ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ ROSALES, quien se identificó y fue reconocido por su madre presente en la audiencia y expuso: “sí, yo tengo conocimiento y autorizo el viaje de mi hija desde Venezuela a la isla de San Andrés en Colombia, con su madre”.------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA) a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.213.108, pasaporte N° 164646339, nacida en fecha 06/07/2010, de catorce (14) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana ANYURI KENBERLYN VERGARA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.042.288, pasaporte N° 140663811. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 03/07/2025 por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, para salir en horas de la mañana del día 05/07/2025, desde el aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV9407 hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia y el mismo día, viajaremos en horas de la tarde desde el Aeropuerto El Dorado con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV9570 hasta el aeropuerto Gustavo R. Pinilla, ubicada en la Isla de San Andrés. Retornando el día 07/07/2025, por vía aérea desde el aeropuerto Gustavo R. Pinilla, ubicado en la isla de San Andrés, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV9781 hasta el aeropuerto de El Dorado, Colombia y de allí el mismo día hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV9448, donde pernoctaremos para continuar viaje el día 08/07/2025, por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. ----------------------------------------


CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------





LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000164
AMMJ/Csvm