REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000184

SOLICITANTE: GRACIELA ALEJANDRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.933.

ABOGADO: Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-11.217.355 e Inpreabogado N° 77.644

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.508.573, Pasaporte N° 195537521, nacida en 17-07-2009; de quince (15) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintidos (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: GRACIELA ALEJANDRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.933; debidamente asistida por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-11.217.355 e Inpreabogado N° 77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000184; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 02-06-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: EUCLIDES ALEXANDER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.595 y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 23/06/2025 a las 02:00pm.-------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: GRACIELA ALEJANDRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.933, domiciliada en el Sector Monte Verde, vía Panamericana, casa S/N, parroquia San Rafael de Alcázar, municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-2324192, correo electrónico cielamolinab1979@gmail.com; y asistido por la Defensor Público Provisorio Segundo Abogada YESENIA ESCALANTE, titular de cédula de identidad N° V-14.022.901 e Inpreabogado N° 315.044, en su condición de legitima madre de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.508.573, pasaporte N° 195537521, nacida en fecha 17/07/2009, de quince (15) años de edad. Cuyo progenitor es el ciudadano: EUCLIDES ALEXANDER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.595, En compañía de la abuela paterna ciudadana ROSALBA GUTIERREZ RUIZ; titular de la cédula de identidad N V-9.474.610, quien es la testigo propuesta. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana GRACIELA ALEJANDRA MOLINA, quien expuso: “mi hija va viajar de España a Madrid, sola, por vacaciones, allá la va a recibir mi hijo mayor YOHANDRE ALI FLORES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.974.335; es un viaje de recreación y de compartir en familia”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana ROSALBA GUTIERREZ RUIZ y una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor ciudadano EUCLIDES ALEXANDER GUTIERREZ, desde el numero +584142324192 al número +4147592637; quien fue reconocido por su madre y manifestó:“si estoy totalmente de acuerdo que mi hija NERIMAR ALEXANDRA GUTIERRES MOLINA, viaje sola de Venezuela a España de vacaciones, ella retornará en octubre de 2025 a Venezuela.”----------------------------------------------------------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.508.573, Pasaporte N° 195537521, nacida en 17-07-2009; de quince (15) años de edad, en compañía de la azafata debidamente acreditada por la Aerolínea Iberia, quien asumirá la responsabilidad, protección y cuidado de la adolescente antes mencionada, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día viernes 04/07/2025, desde Santa Elena de Arenales por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas en compañía de su progenitora. Luego desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado la Guaira, con la aerolínea IBERIA, en compañía de la azafata debidamente acreditada, quien asumirá la responsabilidad, protección y cuidado de la adolescente antes mencionada, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Retornando el día 03/10/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea IBERIA hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, en compañía de la azafata debidamente acreditada por la Aerolínea, quien asumirá la responsabilidad, protección y cuidado de la adolescente antes mencionada, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino donde la recibirá su progenitora para continuar luego vía terrestre hasta la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------


CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------



LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000184
AMMJ/Csvm