REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000088
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EMIRO SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.813, pasaporte N° 194050472 y MARIA FERNANDA CAMACHO VALBUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.902.438, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta Provisoria, abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 194050333, nacido en fecha 22/07/2017, de siete (07) años de edad, quien viajara con su padre el ciudadano LUIS EMIRO SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.813, pasaporte N° 194050472. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 05/06/2025, vía terrestre desde la Ciudad El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, posteriormente el 07/06/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza de la Ciudad de Cúcuta, vuelo N° AV 5227, hasta el Aeropuerto El Dorado de la Ciudad de Bogotá, República de Colombia. Retornando el 14/06/2025, desde el Aeropuerto El Dorado de la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, hasta el Aeropuerto Camilo Daza de la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia Aerolínea AVIANCA Vuelo AV 9298; continúan por vía terrestre desde la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia hasta la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores LUIS EMIRO SANCHEZ CASTELLANOS, y MARIA FERNANDA CAMACHO VALBUENA, antes identificados dan su aprobación para que su hijo pueda retornar al país en compañía de su padre el ciudadano LUIS EMIRO SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.813, pasaporte N° 194050472. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 194050333, nacido en fecha 22/07/2017, de siete (07) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EMIRO SANCHEZ CASTELLANOS, y MARIA FERNANDA CAMACHO VALBUENA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano LUIS EMIRO SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.813, pasaporte N° 194050472, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para retornar, específicamente desde REPUBLICA DE COLOMBIA a VENEZUELA con el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 194050333, nacido en fecha 22/07/2017, de siete (07) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: LUIS EMIRO SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.813, pasaporte N° 194050472 y MARIA FERNANDA CAMACHO VALBUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.902.438. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA.


EXP LP51-H-2025-000088
AMMJ/Esther