REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (06) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000091
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS y MARIA EUGENIA MUJICA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.761.382 y V-20.353.114, respectivamente. Asistidos por la Abogada FLOR AMANDA RICO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.250 e Inpreabogado N° 148.545. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.893.729, Pasaporte N° 173021176, nacido en fecha 13-08-2010, de Catorce (14) años de edad, quien viajara con su padre el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.382, pasaporte N° 171586839. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 01/07/2025, vía terrestre desde la Ciudad El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Luego el día 02/07/2025 desde Cúcuta a Bogotá, con salida del Aeropuerto Camilo Daza-Cúcuta en el vuelo AV 5227 con la aerolínea AVIANCA hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá. Luego desde el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá, en el vuelo AV9790 con la aerolínea AVIANCA hasta el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez-Cartagena. Retornando el 06/07/2025, desde el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez-Cartagena, en el vuelo AV 9673, con la aerolínea AVIANCA hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá. Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá, en el vuelo AV 9298, con la aerolínea AVIANCA hasta el Aeropuerto Camilo Daza-Cúcuta. Finalmente el mismo día con salida desde Cúcuta-Colombia, vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. La progenitora MARIA EUGENIA MUJICA CARMONA, antes identificada da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su padre el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.382, pasaporte N° 171586839. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.893.729, Pasaporte N° 173021176, nacido en fecha 13-08-2010, de Catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS y MARIA EUGENIA MUJICA CARMONA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.382, pasaporte N° 171586839, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar, específicamente a la REPUBLICA DE COLOMBIA con el adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.893.729, Pasaporte N° 173021176, nacido en fecha 13-08-2010, de Catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana: MARIA EUGENIA MUJICA CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.353.114. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, seis (06) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------





LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA.


EXP LP51-H-2025-000091
AMMJ/csvm