REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (06) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000093
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA ARAQUE DE GONZALEZ y LEONARD ANTONIO GONZALEZ CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.695.693 y V-17.914.920, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.761.345 e Inpreabogado N° 242.003. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.155.192, Pasaporte N° 171965953, Visa N° 20152946870002, nacida en fecha 22-06-2011, de trece (13) años de edad, quien viajara con su abuela paterna la ciudadana ANGELA AURORA CARIDAD PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.559.417, pasaporte N° 142217186, Visa N° 20232554180005. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 30/06/2025, vía terrestre desde la Ciudad El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Luego el día 01/07/2025 abordara desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta con la Aerolínea Copa Airlines, en el vuelo CM442 con destino al Aeropuerto Internacional de Tocumen, República de Panamá. En esa misma fecha abordaran desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen, República de Panamá el vuelo CM 240 de la Aerolínea Copa Airlines con destino al Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica. Retornando el 01/09/2025 desde el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, con la aerolínea Copa Airlines, vuelo CM443 con destino al Aeropuerto Internacional de Tocumen, República de Panamá. En esa misma fecha abordaran desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen, República de Panamá el vuelo CM 490, de la aerolínea Copa Airlines con destino a la ciudad Cúcuta, República de Colombia, arribando al Aeropuerto Internacional Camilo Daza. Continuando por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores ANDREA CAROLINA ARAQUE DE GONZALEZ y LEONARD ANTONIO GONZALEZ CARIDAD, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su abuela paterna la ciudadana ANGELA AURORA CARIDAD PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.559.417, pasaporte N° 142217186, Visa N° 20232554180005. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.155.192, Pasaporte N° 171965953, Visa N° 20152946870002, nacida en fecha 22-06-2011, de trece (13) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA ARAQUE DE GONZALEZ y LEONARD ANTONIO GONZALEZ CARIDAD, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ANGELA AURORA CARIDAD PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.559.417, pasaporte N° 142217186, Visa N° 20232554180005, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.155.192, Pasaporte N° 171965953, Visa N° 20152946870002, nacida en fecha 22-06-2011, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: ANDREA CAROLINA ARAQUE DE GONZALEZ y LEONARD ANTONIO GONZALEZ CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.695.693 y V-17.914.920, respectivamente. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, seis (06) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA.


EXP LP51-H-2025-000093
AMMJ/csvm