REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000089
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL BOHORQUEZ VARGAS y ROUX YONEL SALAS MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.418.832 y V-10.897.206, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.013 e Inpreabogado N° 118.606. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, Pasaporte N° 165385521, Visa N° 20242112240004, nacido en fecha 01-03-2011, de catorce (14) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.832, pasaporte N° 132257295, Visa N° 20242112240003. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 01/07/2025 vía terrestre desde la Ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hasta la Ciudad de Ureña, Estado Táchira, pasando la frontera con el país vecino de Colombia hasta la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander. Ese mismo día abordaran el vuelo AV 9511 de la línea Avianca desde el Aeropuerto Camilo Daza de la Ciudad de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Medellín. En la misma fecha, tomaran el vuelo AV 042 de la línea Avianca desde el Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Medellín, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Nueva York John F. Kennedy, Estados Unidos de América, llegando 02-07-2025. Retornando el 09/09/2025 desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Nueva York John F. Kennedy, Estados Unidos de América, en el vuelo AV 245 con la línea aérea Avianca con destino al Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá, Colombia, en esa misma fecha desde el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, en el vuelo AV 9320, con la línea aérea Avianca. Luego por vía terrestre pasando la frontera hasta la Ciudad de Ureña, Estado Táchira con destino final a la Ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El Progenitor ROUX YONEL SALAS MONTOYA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.832, pasaporte N° 132257295, Visa N° 20242112240003. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, Pasaporte N° 165385521, Visa N° 20242112240004, nacido en fecha 01-03-2011, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL BOHORQUEZ VARGAS y ROUX YONEL SALAS MONTOYA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.832, pasaporte N° 132257295, Visa N° 20242112240003, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con el adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, Pasaporte N° 165385521, Visa N° 20242112240004, nacido en fecha 01-03-2011, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: ROUX YONEL SALAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.832. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, nueve (09) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA.


EXP LP51-H-2025-000089
AMMJ/csvm