REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000096
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDOZA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.607 y LOURDES DEL MAR SALAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.743.448, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nª 10.244.974, e Inpreabogado Nª 59041, Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DESDE EL EXTERIOR en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.993.154, Pasaporte N° 193853386, nacida en fecha 06-10-2013, de once (11) años de edad, quien viajara con el ciudadano JOSE HUMBERTO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.416.363, pasaporte N° 169578192. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 12-06-2025, vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la Ciudad de El Vigía hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, con la Aerolínea Estelar en el vuelo N° ES 884. Luego ese mismo día desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la Aerolínea Air Europa en el vuelo N° UX 72. Retornando en fecha 27-09-2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la Aerolínea Air Europa en el vuelo N° UX 71 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Posteriormente vía terrestre hasta Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores JUAN CARLOS MENDOZA CARRERO y LOURDES DEL MAR SALAS MORENO, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía del ciudadano JOSE HUMBERTO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.416.363, pasaporte N° 169578192. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.993.154, Pasaporte N° 193853386, nacida en fecha 06-10-2013, de once (11) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDOZA CARRERO y LOURDES DEL MAR SALAS MORENO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JOSE HUMBERTO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.416.363, pasaporte N° 169578192, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar, específicamente a ESPAÑA con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.993.154, Pasaporte N° 193853386, nacida en fecha 06-10-2013, de once (11) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDOZA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.607 y LOURDES DEL MAR SALAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.743.448.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, nueve (09) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------





LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000096
AMMJ/csvm