REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000092
SOLICITANTE: DORIS ENEIDA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.250
ABOGADO: YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-03-2017, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 177382248
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: DORIS ENEIDA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.250; debidamente asistida por la Abogada YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000092; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 14-03-2025.Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos RICHARD JAVIER PADILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.207, residenciado en Medellín República de Colombia, la ciudadana LEIDY MARIAN FLOREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.932.757, residenciada en Jalisco México, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 04/06/2025 a las 11:00am.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana DORIS ENEIDA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.250; debidamente asistida por el Abogado GERONIMO S. COELLO M., titular de la cédula de identidad N° V-9.200.287, Inpreabogado N° 190.577, en condición de abuela materna del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-03-2017, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 177382248, cuya progenitores son los ciudadanos RICHARD JAVIER PADILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.207, residenciado en Medellín República de Colombia, la ciudadana LEIDY MARIAN FLOREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.932.757, residenciada en Jalisco México. Además, compareció la ciudadana NUBIA ELENA SANCHEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.743; quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana DORIS ENEIDA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.250, quien expuso: “voy a viajar de vacaciones con mi nieto a Madrid España, allá viven unas de mis hijas y tías del niño y vamos a compartir con ella” A continuación, se procedió a juramentar la testigo propuesta, la ciudadana NUBIA ELENA SANCHEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.743, abuela paterna del niño, de autos, y una vez juramentada, se realizó video llamada a la progenitora del niño ciudadana: LEIDY MARIAN FLOREZ RUBIO; desde el numero +584149761064 al número +524424571531; quien atendió y fue reconocida por la abuela paterna y manifestó “Si claro estoy de acuerdo que mi hijo viaje a España con mi madre por ello autorizo el viaja de la Ciudad de El Vigía, por vía aérea hasta Maiquetía y desde allí a España, retornando luego desde España a Venezuela y de Maiquetía a la Ciudad de El Vigía”. Así mismo se procedió a realizar video llamada desde el numero +584149761064 al número +573241240131, al ciudadana RICHARD JAVIER PADILLA SANCHEZ, quien fue reconocido por su progenitora, quien expuso;” si claro totalmente de acuerdo, sé que mi hijo va a viajar de vacaciones a España con la abuela materna a visitar a sus hijas que viven allá, salen vía aérea desde El Vigía hasta Maiquetía y de Maiquetía a España, y retornan en septiembre a Venezuela”.-----------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-03-2017, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 177382248, en compañía de su abuela materna, la ciudadana DORIS ENEIDA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.250, pasaporte N° 177391583. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo vía aérea, el día 29/0672025, vuelo L710, Aerolínea Airlines, desde la Ciudad de El Vigía, hasta Maiquetía, estado La Guaira, posteriormente vía aérea el día 30/06/2025, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, vuelo PU702, Aerolínea Plus Ultra Aéreas, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España. Retorno vía aérea el día 27/09/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, y el día 28/09/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, vuelo L510 hasta la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE. -----------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000092
AMMJ/Esther
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