REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000135
SOLICITANTE: JULY MARLENE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.558
ABOGADO: JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.345, Inpreabogado N° 242.003
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 11-09-2013, de once (11) años de edad, Pasaporte N° 192397768
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día nueve (09) de abril del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: JULY MARLENE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.558; debidamente asistida por el Abogado JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.345, Inpreabogado N° 242.003. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000135; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 28-04-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana JUNAURIS ANTONIETA LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.607.387, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 04/06/2025 a las 11:30am.-------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana JULY MARLENE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.558; debidamente asistida por el Abogado JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.345, Inpreabogado N° 242.003, en condición de abuela materna de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 11-09-2013, de once (11) años de edad, Pasaporte N° 192397768, cuya progenitora es la ciudadana JANAURIS ANTONIETA LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.607.387, quien reside en España. Además, compareció los ciudadanos NORALBA MOLINA QUINTERO Y LEANDRO DAVID ROSALES GUILLEN, titulares de la cédula de identidad N° V-12.656.121 y V-28.434.728, respectivamente; quienes fueron propuestos como testigos, por ser vecino de la progenitora de la niña. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana JULY MARLENE LABRADOR, quien expuso: “voy a viajar a España de vacaciones junto a mi nieta a visitar a mi hija” A continuación, se procedió a juramentar a los testigos propuestos, los ciudadanos NORALBA MOLINA QUINTERO Y LEANDRO DAVID ROSALES GUILLEN, titulares de la cédula de identidad N° V-12.656.121 y V-28.434.728, respectivamente, vecinos de la progenitora de la niña de autos, y una vez juramentados, se realizó video llamada a la progenitora de la niña ciudadana: JUNAURIS ANTONIETA LABRADOR LABRADOR; desde el numero +584147106352 al número +34618477835; quien atendió y fue reconocido por sus vecinos y manifestó “Si claro estoy de acuerdo que mi hija viaje de vacaciones con mi madre desde la Ciudad El Vigía a la Ciudad de Caracas por vía terrestre y luego viajaran vía aérea desde Maiquetía a España”.--------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.-Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la niña
3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitora y testigos.
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 11-09-2013, de once (11) años de edad, Pasaporte N° 192397768, en compañía de su abuela materna, la ciudadana JULY MARLENE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.558, pasaporte N° 195855610. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo vía terrestre el día 17/06/2025, desde la Ciudad de El Vigía, hasta la Ciudad de Caracas, posteriormente vía aérea el día 27/06/2025, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, vuelo ES895 Aerolínea Estelar Latinoamérica, hora: 09:50pm con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España. Retorno vía aérea el día 07/07/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España, Aerolínea AirEuropa, hora 04:40pm con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, hora de llegada 09:00pm, vía terrestre desde la Ciudad de Caracas a la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000135
AMMJ/Esther
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