REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (10-03-2025).
214° y 166°
Visto el presente libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana LISBETH YESIMAR PACHECO ÁNGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.848.294, soltera, comerciante, domiciliada en la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistida por el Abogado en ejercicio JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.187, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.646 y jurídicamente hábil. Por cuanto observa el Tribunal que dicha demanda no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, en consecuencia. Emplácese a la ciudadana MIRIAM YANETT FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.321, soltera, comerciante, domiciliada en la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación a dar Contestación a la Demanda, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por vía principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que ha incoado en su contra, la ciudadana: LISBETH YESIMAR PACHECO ÁNGULO antes identificada, con el carácter antes dicho.- Líbrese boleta. Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta correspondiente a fin de que la haga efectiva.-
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el tribunal en cuanto a la citación de la demandada de autos.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
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