REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (23-04-2025)
215° y 166°
Por recibida la presente solicitud, presentada por el ABG. JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.014, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida actuando en este acto en nombre y representación de ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.087.740, según consta en documento Notariado en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13-03-2025, inserto bajo el N° 58, Tomo N° 1, folios 191 al 193. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, haciéndole saber la existencia del juicio, líbrese boleta. Emplácese mediante Edicto que será publicado en un diario de amplia circulación nacional a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal en el décimo (10) día siguiente a la publicación del edicto, en horas fijadas en la tablilla de este despacho, es decir, de 08:00 am. a 12:30 pm., con el establecimiento del horario especial laboral por cumplimiento a la Resolución N° 2025-003 de fecha 24-03-2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Plan de Ahorro Energético, a fin de que manifieste cuanto crea conveniente en relación con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del nombre de la madre de la solicitante, o formule la oposición a la misma. De no darse esta oposición, la causa quedará abierta a pruebas de conformidad con los artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 11-2025 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 42-2025.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
|