PARTE EXPOSITIVA
En fecha 17-03-2025 se recibió para la distribución y sorteo solicitud de Únicos y Universales Herederos; presentado por el ciudadano abogado JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, obrando en este acto como apoderado del Mandato Judicial NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, ambos plenamente identificados en la presente actuaciones de la solicitud, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida. (Distribuidor), realizada la distribución y sorteo en esta misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, bajo la Distribución Nº 1779, constante de Dos (02) folios útiles y en anexos Once (11) folios útiles (Folios 01 al 14). Mediante auto del Tribunal en fecha 20-03-2025, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público; se le dio entrada y admitió la solicitud. presentado por el ciudadano abogado JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, obrando en este acto como apoderado del Mandato Judicial NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, ambos plenamente identificados en la presente actuaciones. En consecuencia este Tribunal ordena que el solicitante presente la documentación, del Mandato Judicial de fecha 10-03-2025 del ciudadano NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, plenamente identificado en autos, que se encuentra en la presente solicitud; ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela para su debida legalización y apostille de la misma, la cual deberá presentar ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, todo de conformidad con el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez presentado lo solicitado en el lapso indicado y vencido este, el Tribunal en cuanto a la admisión de la solicitud se pronunciara por auto separado dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes.(Folios 15 y su vuelto). El 07-04-2025 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN; plenamente identificados en autos; a través de la cual solicita que se le fije día y hora para celebrar la Audiencia Telemática y verificar el valor y mérito del mandato Judicial otorgado y apostillado por la República de Chile y le otorgue la facultad del mencionado Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para actúa en la presente solicitud y se agregó a los autos. En esta misma fecha auto del Tribunal acordando lo solicitado vista la diligencia de esta misma fecha; en consecuencia este Tribunal acuerda fijar Audiencia Telemática para el día Miércoles 09-04-2025; a las Diez (10:00a.m.) de la mañana. (Folio 16, 17 y 18). En fecha 09-04-2025, El Tribunal siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora para realizar el acto de la Audiencia Telemática para verificar y certificar el Mandato Judicial otorgado por la República de Chile del ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN, plenamente identificado en autos en la presente solicitud; se anunció el Acto previo las formalidades de Ley; no se hizo presente el ciudadano abogado JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN; plenamente identificados en autos. En consecuencia este Tribunal declara DESIERTO EL PRESENTE ACTO. (Folio 19). En fecha 28-04-2025 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN; plenamente identificados en autos; a través de la cual solicita que se le fije nuevamente día y hora para celebrar la Audiencia Telemática y verificar el valor y mérito del mandato Judicial otorgado y apostillado por la República de Chile y le otorgue la facultad del mencionado con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para actuar en la presente solicitud y se agregó a los autos. En esta misma fecha El Tribunal acuerda lo solicitado vista la diligencia, en consecuencia este Tribunal fija Audiencia Telemática para el día Miércoles 30-04-2025; a las Nueve (9:00a.m.) de la mañana. (Folios 20, 21 y 22). En fecha 30-04-2025, este Tribunal se da inicio al Acto de Audiencia Telemática en el Despacho de este Tribunal siendo las Diez (10:00 a. m.) de la mañana en el presente SOLICITUD Nº 2025-1325. SOLICITANTE(S): NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; se encuentra presente en el Acto el ciudadano abogado JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.762, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 94.394, con domicilio procesal en la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-4413967, 0412-6580003, 0275-8361290, correo electrónico: miguelsnoopi17@gmail.com. y jurídicamente hábil; obrando en este acto como apoderado Judicial del Mandato Judicial del ciudadano NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, plenamente identificado en autos; se abrió el acto y estando presente el ciudadano abogado Hílber Jesús Valladares, en su carácter de Juez Suplente y el ciudadano abogado Carlos Enrique Marquina Gutiérrez; en su carácter de Secretario Temporal; en este estado este Tribunal procedió a realizar la video llamada al número + 56928718610 del ciudadano NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN; en la que contesta el ciudadano quien dijo ser llamarse y se identificó con el número de la cédula de identidad Nº V- 23.721.016 y al ser interrogado por el Juez manifestó que poseía su documento de identidad el cual procedió a presentar a través de la video llamada se identificó y presento su identidad; se constató que coincidían con los datos aportados en la solicitud; acto seguido se le solicito al ciudadano, plenamente identificado en autos que si están de acuerdo en conferirle el Mandato Judicial al ciudadano abogado JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA; manifestando estar de acuerdo con el contenido leído que obrar en los folios desde el Tres(03) hasta el folio Siete (07) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud y dando la plena autoridad para ejercer todo lo relacionado en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos; todo de conformidad con los Artículos 150, 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, así como la Ley de Mensajes, Datos Electrónicos y la Ley de Infogobierno, se terminó, se leyó, y conformen firman. En esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN, plenamente identificado en autos; consignando diligencia a través de la cual solicita que se le fije día y hora para la evacuación de los testigos de las ciudadanas: ROSA ELVIA ARTEAGA DE PEÑA Y MARIA RAQUEL GUTIÉRREZ DE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.896.993 y V-8.039.190; respectivamente en su orden; constante de Un (01) folios útiles y se agregó a los autos. En fecha 05-05-2025. Mediante auto el Tribunal vista la diligencia de fecha 30-04-2025, suscrita por el ciudadano abogado JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, obrando con el carácter en este acto como apoderado con Mandato Judicial del ciudadano NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, plenamente identificado en autos. En consecuencia este Tribunal acuerda fijar para el día MIERCOLES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO; a las NUEVE y TREINTA (9:30 a.m.) Y DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante ciudadano abogado Jesús Miguel Marval Figueroa; plenamente identificado en autos; presente a los testigos las ciudadanas: ROSA ELVIA ARTEAGA DE PEÑA Y MARIA RAQUEL GUTIÉRREZ DE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.896.993 y V-8.039.190 respectivamente en su orden y civilmente hábiles; para que den las declaraciones en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos. En fecha 07-05-2025, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00a.m.) de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que rindieran declaración en la presente solicitud se presentaron los testigos las ciudadanas ROSA ELVIA ARTEAGA DE PEÑA Y MARIA RAQUEL GUTIÉRREZ DE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.896.993 y V-8.039.190 respectivamente en su orden y civilmente hábiles; a los fines de rendir Declaración en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. (Folios 27 y 28 con sus respectivos vueltos.)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano “… JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.762, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 94.394, con los números de teléfonos y correo electrónico para cualquier notificación telemática y son los siguientes teléfonos: 0426-4413967, 0412-6580003, 0275-8361290, correo electrónico: miguelsnoopi17@gmail.com. y con domicilio procesal en la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida de la República Bolivariana de Venezuela, obrando en este acto como Apoderado por Mandato Judicial de NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de ciudadanía N° V-23.721.016, con domicilio en la calle principal casa N° 6630 del sector Mucumbú de la Parroquia capital Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida-Venezuela y actualmente domiciliado en el exterior en la Metropolitana Comuna, cerros Navias, pasaje Ranco casa N° 8749, de Santiago de Chile; de la República de Chile, con cédula de identidad temporaria de extranjero N° RUN 28.404.195-K, numero de documento 603.932.725, emitido por el servicio de registro civil e identificación de la República de Chile, según constan de Mandato Judicial de un Poder General Amplio y Suficiente de Administración, representación y Disposición en cuanto a Derecho se Requiere que otorgo, por ante la Primera Notaria Pública de Santiago de Chile con asiento en Cerro Navia, en fecha 10/03/2025, documento emitido con firma electrónica avanzada, conforme a la Ley N° 19.799 y el auto acordado de la Excma., Corte Suprema de Justicia de fecha Diez( 10) de Octubre del Año 2006. Verifique en www.aj.cl con el siguiente código anotado bajo el N° 088-2025031016310271, y posteriormente Apostillado en fecha 12/03/2025, bajo el N° EAC7828325, y servicios de verificación de dicha firma y a la Ley N° 20.711, que implementa en Chile la Convención de la Haya, que Suprime Exigencia de Legalización de Documento Público Extranjeros, con código de verificación N° 2E59CC641D del cual se presenta en original y copia simple fotostática para su vista y confrontación y sea devuelta su original a fines legales subsiguientes, marcado con la letra “A”, y para que actué en este acto en mi nombre, disposición, administración y representación ya que soy hijo único, del causante LUIS MODESTO RODRIGUEZ PORTILLA, mayor de edad, soltero, quien en vida era titular de la cédula de identidad de ciudadanía venezolana N° V-23..226.053, quien falleció Ab-intestado, el Quince (15) de Diciembre del Año Dos mil Veinte (2020), en el IAHULA, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, siendo de estado civil soltero y era del mismo domicilio del solicitante, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: En fecha quince(15) de Diciembre del año dos mil veinte(2020), falleció Ab-Intestato mi padre LUIS MODESTO RODRIGUEZ PORTILLA, mayor de edad, soltero, quien fue titular de la cédula de identidad con ciudadanía venezolana N° V-23.226.053, presento original del acta de defunción y copia simple fotostática para su vista y confrontación y me sea devuelta la original a fine legales subsiguientes, Acta de Defunción N° 41, folio 42, de fecha 17/12/2020, debidamente certificada y expedida de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexo al presente escrito macado con la letra “B”. Al fallecimiento del causante LUIS MODESTO RODRIGUEZ PORTILLLA, dejó como su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo el ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÓN…”
SEGUNDO: Visto lo solicitado se pasa a analizar el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:
A.-) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Obra en los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08 10 y 09 con sus respectivos vueltos marcada con la letra “A” Copia fotostática Simple del Mandato Judicial de un Poder General amplio y suficiente de administración, representación y disposición en cuanto a derecho se requiere que le otorgó al ciudadano abogado JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.762, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 94.394, con domicilio procesal en la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-4413967, 0412-6580003, 0275-8361290, correo electrónico: miguelsnoopi17@gmail.com. y jurídicamente hábil; obrando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano: NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.721.016, actualmente domiciliado en el exterior en la Metropolitana Comuna, Cerros Navias, pasaje Ranco casa N° 8749, de Santiago de Chile de la República de Chile, con cédula de identidad temporaria de extranjero N° RUN 28.404.195-K, numero de documento 603.932.725, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile y civilmente hábil. ”Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
2.- Obra en los folios 10 y 11 con sus respectivos vueltos marcada con la letra “B” Copia fotostática Simple del Registro de Defunción Nº 41, de fecha 17-12-2020, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Campo Elías, Parroquia Ignacio Fernández Peña, perteneciente al de cujus LUIS MODESTO RODRIGUEZ PORTILLLA, que demuestra la muerte de la cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) Nombres: LUIS MODESTO. Primer Apellido: RODRIGUEZ. Segundo Apellido: PORTILLLA. FECHA DE NACIMIENTO: Día 14 Mes 09 Año 1947, LUGAR DE NACIMIENTO: COLOMBIA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-23.226.053. EDAD 73. SEXO: MASCULINO. ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Vigilante. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Lagunillas Mucumbu Casa S/N. Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 15 MES 12 AÑO 2020. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: Domingo Peña. Causas: Insuficiencia Respiratorio caso sospechoso CONVID 19. . .” Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
3.- Obra en el folio 12 marcada con la letra “C” Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento N° 189, de fecha 15-10-1992, Perfecto del Municipio Freddy Emiro Carrero Zambrano perteneciente al ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN de fecha 02-08-2002; expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Gobierno del Estado Táchira, Dirección de Política Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
4.- Obra al folio 13 marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de identidad del cujus LUIS MODESTO RODRIGUEZ PORTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-23.226.053 y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN, titular de la cédula de identidad Nº 23.721.016. Este Juzgador, observa que las identidades de cujus y del ciudadano Nerley Honorio Rodríguez Rincón, son fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
B) PRUEBAS TESTIFICALES: PRIMERO: Obra a los folios 27 y 28 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, ROSA ELVIA ARTEAGA DE PEÑA Y MARIA RAQUEL GUTIÉRREZ DE PEÑA ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 07-05-2025, a las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00a.m.) se les formuló un común interrogatorio, y sus dichos concuerdan entre sí y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) Que no tiene ningún impedimento para declarar.2) Si, lo conocen de vista trato y comunicación desde hace más de 20 años al ciudadano NERLY HONORIO RODRIGUEZ RINCÓN. 3) Si conocieron al señor LUIS MODESTO RODRIGUEZ PORTILLA, de vista, trato y comunicación por muchos años al causante. 4) Que si saben y le constan que Luis Modesto Rodríguez Portilla falleció el día Quince (15) de Diciembre del Año 2020 en el Instituto Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano, siendo de estado civil soltero y dejo un hijo. 5) Si, saben y les constan que Nerley Honorio Rodríguez Rincón es su Único hijo de Luis Modesto Rodríguez Portilla. 6) Si saben y le constan que el Único y Universal Heredero del causante Luis Modesto Rodríguez Portilla es su hijo Nerley Honorio Rodríguez Rincón; beneficiaron de los bienes y derechos. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que el ciudadano NERLEY HONORIO RODRÍGUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.721.016, actualmente domiciliado en el exterior en la Metropolitana Comuna, Cerros Navias, pasaje Ranco casa N° 8749, de Santiago de Chile de la República de Chile, con cédula de identidad temporaria de extranjero N° RUN 28.404.195-K, numero de documento 603.932.725, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile y civilmente hábil, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio del ciudadano ante mencionado por ser hijo del causante de marra LUIS MODESTO RODRIGUEZ PORTILLA, quien falleció el día Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Veinte (2020), según Registro de Defunción Nº 41 correspondiente al Año 2020, expedida por el NERLEY HONORIO RODRIGUEZ RINCÒN de fecha 02-08-2002; expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Gobierno del Estado Táchira, Dirección de Política Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y por ende es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
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