REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco.
215º y 166º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.355.981, teléfono 0414-7351537, correo electrónico josefinaarellano305@gmail.com, domiciliada en las González, Residencias Villa Libertad, Chama Mérida, Edificio N 5 D3, Apartamento 10, Avenida Rafael Caldera, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado ciudadano José Nicolás Garrido Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.100.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.331, domiciliado en San Juan, Sector Mucumí, parte media, casa N° 5, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil
SOLICITUD Nº 2025- 200
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió para su distribución Nº 1792, en fecha 21-05-2025, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano: Abogado José Nicolás Garrido Peña, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 10 con sus respectivos vueltos). Se le dio entrada bajo el Nº 2025-200, en el libro de solicitudes respectivo, llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 23-05-2025, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se fija para el día Miércoles, cuatro (04) de Junio de 2025, para que rindan las declaraciones los testigos, ciudadanos: JESÚS ACACIO VERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.478.093, domiciliado en las González, Residencias Villa Libertad, Chama Mérida. Avenida Rafael Caldera, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y LIGIA MARGARITA BETANCOURT GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 8.004.194, domiciliada en las González, Residencias Villa Libertad, Chama Mérida, Avenida Rafael Caldera, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Se fija para el día Miércoles, Cuatro (04) de Junio de 2025, a las Diez de la mañana (10:00a.m) y Diez y Treinta de la mañana (10:30a.m), respectivamente.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana y (10:30a.m.) de la mañana, se presentaron los ciudadanos: JESÚS ACACIO VERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.478.093, domiciliado en las González, Residencias Villa Libertad, Chama Mérida. Avenida Rafael Caldera, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y LIGIA MARGARITA BETANCOURT GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 8.004.194, domiciliada en las González, Residencias Villa Libertad, Chama Mérida, Avenida Rafael Caldera, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos: JESÚS ACACIO VERA CARRILLO Y LIGIA MARGARITA BETANCOURT GUERRERO, plenamente identificados; Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente: En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el ciudadano: Abogado José Nicolás Garrido Peña, ambos plenamente identificados en la solicitud; expresa la solicitante que en fecha Seis (06) de Marzo del 2022, falleció la ciudadana: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.128.875, que ha consecuencia de dicho fallecimiento ha quedado como Única y Universal Heredera su legítima madre: JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.355.981, con domicilio en las González, Residencias Villa Libertad, Chama Mérida, Edificio N5 D3, Apartamento 10, Piso 1, Avenida Rafael Caldera, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente a perpetua memoria como los ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, a los fines legales. Por lo que pasa a analizar entonces el acervo probatorio para comprobar la filiación con la causante.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra en el folio Dos (02) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, pertenecientes a la solicitante: JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, madre de la causante: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio Tres, Cuatro, Cinco y Seis (03, 04, 05 y 06) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al año 2022, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Táchira, Municipio Samuel Darío Maldonado, Registro Civil de Hernández, Acta N° 009, perteneciente a la causante: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, que demuestra la muerte de la cujus y de la que se lee así: Datos de la Defunción. Acta N° 009.. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 06 MES 03 AÑO 2022. HORA DE LA DEFUNCION: 12:13 p.m. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: TACHIRA. MUNICIPIO: SAMUEL DARIO MALDONADO, PARROQUIA: HERNANDEZ, CAUSAS: PARO CARDIO RESPIRATORIO,. SINDROME DISFUNCION. Datos del certificado de Defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 4209420, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 09 MES 03 AÑO 2022. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DRA RUSMARY CONTRERAS MORENO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 20.396.728. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: AMBULATORIO RURAL TIPO ll, HERNANDEZ. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Obra en el folio Siete (07). COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente a la causante, CIUDADANA: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTA: Obra en el folio Ocho (08) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, pertenecientes a los testigos ciudadanos: JESÚS ACACIO VERA CARRILLO Y LIGIA MARGARITA BETANCOURT GUERRERO. Este juzgador observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
QUINTA: Obra en el folio Nueve (09) CONSTANCIA DE RESIDENCIA, pertenecientes a la solicitante: JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ y madre de la causante: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios Doce y Trece (12 y 13) con sus respectivos vueltos JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: JESÚS ACACIO VERA CARRILLO Y LIGIA MARGARITA BETANCOURT GUERRERO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 9.478.093 y V- 8.004.194, domiciliados en las González, Residencias Villa Libertad, Chama Mérida. Avenida Rafael Caldera, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2.025, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación por muchos años a la ciudadana hoy fallecida MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe, y le consta que MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, era hija de la ciudadana JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, ya identificada. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, falleció en fecha Seis de Marzo de Dos Mil Veintidós (06-03-2022), en Municipio Samuel Darío Maldonado, Parroquia Hernández, Estado Táchira. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, era hija de quien encabeza el presente escrito. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y les consta que yo; JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, soy la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, de razones fundadas de sus dichos.
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.128.875, domiciliada en la calle 4, Las Gonzales, Sector La Honda, Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al año 2.022, expedida por la OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA HERNANDEZ, perteneciente a la causante: MAYERLIN ELGLAIDYS RONDON ARELLANO, declarándose UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su progenitora: JOSEFINA ARELLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.355.981. Dejando a salvo derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco.

JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco.
215º Y 166º
Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.

JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C.

En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.

Sria Temp.

Guillen.