REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco.
215º y 166º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.214.157, V- 20.199.718, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de ocupación agricultores y comerciantes, por una parte; y por otra, el ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.435, de este mismo domicilio, asistidos por el Abg. José Gregorio Viloria Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.674, Inpreabogado N° 48.042, teléfono de contacto: 0424- 7408964, dirección e –mail: joseviloriaochoa67@gmail,com, con domicilio procesal en el centro comercial Ciudad Alto Chama, nivel 1, oficina 256, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIONES DE ACTAS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 04-04-2025, se recibió por Distribución procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 1.782, Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA, y Rectificadores de Actas de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Actas de Defunciones de los ciudadanos Roque Nicolielo Mendes (Hijo) y PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO (Nieto), por una parte; y por la otra, el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio del ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, (Bisnieto), así como también las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA Y AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA; efectuada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 1 al 61).
En fecha 07-04-2025, se formó el expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y se Admitió la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 769, 770, 771, 772, y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y entregándose al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva; igualmente se ordenó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil para emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA, y Rectificación de Actas de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Actas de Defunciones de los ciudadanos ROQUE NICOLIELO MENDES (Hijo) y PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO (Nieto), por una parte; y por la otra, el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio del ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, (Bisnieto), así como también las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA Y AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, para que dentro de los 10 días siguientes a que constara en autos la publicación del cartel realicen oposición o no a la solicitud y de no darse oposición, la causa queda abierta a pruebas. En esta misma fecha se libró el Cartel correspondiente a los folios (62 al 65), con sus respectivos vueltos).
En fecha 05-05-2025, se recibe diligencia de los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA y JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, asistidos por el ciudadano abogado José Gregorio Viloria Ochoa, plenamente identificados en autos, quienes fungen con el carácter de parte actora (solicitantes) en el presente procedimiento consignando escrito en el cual exponen: Primero; Consigna los emolumentos para librar las compulsas al Ministerio Público y la expedición del Edicto correspondiente; Segundo: Otorgan Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al Abogado en ejercicio José Gregorio Viloria Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.674, Inpreabogado N° 48.042, teléfono de contacto: 0424- 7408964, dirección e –mail: joseviloriaochoa67@gmail,com, con domicilio procesal en el centro comercial Ciudad Alto Chama, nivel 1, oficina 254, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, para que represente, sostenga y defienda los derechos de los solicitantes en la presente causa, en virtud del presente mandato queda facultado para ejercer las actuaciones en todas las instancias del proceso pudiendo intentar todos los recursos ordinarios y extraordinarios oponibles en derecho, darse por notificado en nombre de los solicitantes. Hecho lo cual dará cuenta inmediata al Juez. (Folios 66 y 67).
En esa misma fecha se recibe diligencia en la cual el Apoderado Abg. José Gregorio Viloria Ochoa, solicita el desglose del original (Justificativo de Judicial) consignado en autos en la presente causa. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia desglósese el documento antes mencionado y en su lugar déjese copia fotostática certificada y entréguese el original, todo de conformidad con el artículo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. (Folios 68 y 69).
En fecha 05-05-2025, se recibe diligencia del ciudadano Abg. José Gregorio Viloria Ochoa, Apoderado de la parte solicitante, en la cual deja constancia que recibe el edicto ordenado por este Tribunal para su publicación conforme a la Ley. (Folios 70 y 71).
En cuanto a la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta correcciones no salvadas en la numeración a partir del folio Treinta y uno (31), inclusive del presente Expediente signado con el N° 2025-224, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, Ordena se deje constancia por secretaria de lo testado y corregido provéase lo conducente. En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede. La suscrita Secretaria Temporal de este Tribunal, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. HACE CONSTAR: Que este expediente presenta corrección no salvadas en la numeración tachada “no valen” en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada ni enmendada. (Folio 72).
En fecha 12-05-2025, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Ramírez Peña, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha la suscrita secretaria temporal de este Tribunal deja constancia que recibió de manos del Alguacil la Boleta de Notificación, relacionada con el Expediente Nº 2025-224, de igual manera y de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó agregar a los autos y de lo cual, se dio cuenta al Juez conforme a la Ley (Folios 73 y 74).
En fecha 14-05-2025, se recibió diligencia suscrita por Abg. José Gregorio Viloria Ochoa, Apoderado Judicial de la parte solicitante, plenamente identificado en auto, consignando al expediente el Edicto debidamente publicado en el Diario El Universal de fecha 10-05-2025, conforme a lo ordenado por el Tribunal.
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
III
DE LA PARTE MOTIVA.
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA Y AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.214.157, V- 20.199.718, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de ocupación agricultores y comerciantes, por una parte; y por otra, el ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.435, de este mismo domicilio y jurídicamente hábiles, plenamente identificados en autos, solicitan las Rectificaciones de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA, y Rectificación de Actas de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Actas de Defunciones de los ciudadanos: ROQUE NICOLIELO MENDES (HIJO) y PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO (NIETO), por una parte; y por la otra, el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio del ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, (BISNIETO), así, como también las Actas de Nacimientos de los Solicitantes; ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA Y AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA.
SEGUNDO: De los Actos Jurídicos señalados en los siguientes documentos:
1. Consta en Acta de Registro Civil, que en fecha 6 de Octubre de 1.844, nació en la Provincia Di Salerno (Italia), el ciudadano: FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA, cuya copia se anexa marcada “A”, datos de identidad (específicamente nombre y Apellido) que, a su vez, se corroboran con la constancia Fe de Bautismo de Roque Nicolielo Mendes, inserta en el Protocolo Sección 45ª Libro Parroquiales. Libro de Bautismos N° 8, Parroquia San Antonio de Chiguará (Estado Mérida), 1.882-1.887, folio 43r, expedida por el Director del Archivo Arquidiocesano de Mérida, en fecha 17 de Marzo de 2025, marcada con la letra “B”.
2. En fecha 23 de Abril de 1.884, nuestro ascendiente FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA, contrajo nupcias con la ciudadana: MARÍA BUENAVENTURA MENDES, sin embargo, al asentar sus datos en dicho acto se le identificó como “FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO”, como consta en copia certificada de acta de matrimonio inserta en el Registro Civil de Chiguará (acta N° 05, folio 00, año 1.884. Libro de Registro Civil de Acta de Matrimonio de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida), expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 2024, marcada con la letra “C”. En dicha acta se advierte un error tanto en la indicación de la identidad de nuestro ascendiente, al indicar su nombre FRANCISCO en lugar de FRANCESCO, e indicar como apellido NICOLIELO, en lugar de NICOLIELLO, tal como en rigor, de verdad aparece indicado en el documento acta de nacimiento del mismo, arriba indicada.
3. Asimismo, en el documento Acta de Defunción de fecha 14 de Junio de 1.898, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiguará, del Municipio Sucre del Estado Mérida, al levantar la correspondiente Acta de Defunción de nuestro ascendiente ( inserta bajo el acta N° 47, Folio 12, año 1.898, del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida ) se identifica como “FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO”, como consta en copia fotostática certificada, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, marcada con la letra “D”.
4. En Acta Partida de Bautismo, expedida en fecha 20 de Marzo del 2024, consta que en fecha 21 de Diciembre de 1.873, fue bautizado ROQUE NICOLIELO MENDES, hijo de FRANCISCO NICOLIELO Y MARÍA BUENAVENTURA MENDES, como consta en certificación expedida por el Canciller – Secretario de Arquidiócesis de Mérida, marcada con la letra “E”.
5. En fecha 20 de Agosto de 1.904, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiguará, del Municipio Sucre del Estado Mérida, contrajo matrimonio civil el ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES, con la ciudadana: MARIA DE JESUS CAMACHO MOLINA, (acta N° 21, folio 21, año 1.904); señalando la referida acta, que el primero de los contrayentes mencionados es hijo de “FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO y la Señora BENTURA MENDEZ”, como consta en copia fotostática certificada por oficina de Registro Principal del Estado Mérida, marcada con la letra ”F”.
6. Mediante Acta de Defunción, de fecha 18 de Mayo de 1.918, (acta N° 46, folio 12, año 1.918), la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiguará, del Municipio Sucre del Estado Mérida, hizo constar el fallecimiento del ciudadano: ”ROQUE NICOLIELO”, a quien se identifica como hijo de “FRANCISCO NICOLIELO y BUENAVENTURA MENDEZ”, indicando además, que “dejo (Sic) seis hijos menores a saber: Pedro, Juan, Carmen, Roque, Josefa y Francisco Nicolielo”, como consta en copia fotostática certificada expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, expedida en fecha 15 de Agosto de 2024, marcada con la letra ”G” .
7. En fecha 09 de Julio de 1.949, el ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, solicitó ante el Juzgado del Municipio Chiguará, del Estado Mérida, Justificativo Judicial para obtener la correspondiente partida de nacimiento supletoria, siendo realizada dicha actuación judicial en la misma fecha, mediante la cual, se dejó constancia que el referido ciudadano nació en Chiguará el día 24 de Mayo de 1.901, siendo “hijo legítimo de ROQUE NICOLIELLI Y MARIA DE JESUS CAMACHO”, como consta en documento original, marcada con la letra “H” y certificación del mismo documento, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Diciembre de 2024, marcada con la letra “I”.
8. En fecha 30 de Enero de 1.946, el ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELI, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ELVIA LAURA GUERERE, acta en la que se identificó al referido contrayente: como “PEDRO MARIA NICOLIELI, de cuarenta y un años de edad, viudo de Victoria Gaibis, agricultor y natural del Municipio Chiguará , Distrito Sucre del Estado Mérida y vecino del Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colón, (Estado Zulia) e hijo legítimo de ROQUE NICOLIELI y de MARÍA DE JESÚS CAMACHO”, como consta en copia mecanografiada, expedida el 13 de Marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, marcada con la letra “J”.
9. Consta en Acta de Defunción, inserta bajo el N° 50, folio 051, del año 1.987, que en fecha primero de Junio de 1.987, falleció en la ciudad de Mérida, el ciudadano que en vida fuera identificado como PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, “hijo de ROQUE NICOLIELLI y de MARIA DE JESUS CAMACHO DE NICOLIELLI… Deja trece hijos a saber, Nohemi, Ninfa Margarita, María Eunice, María Ruth, María Elizabeth, Pedro Paulo, Joel Elías, Drucila Berenice, María Damaris, Esther María, José Rafael, José Aarón y Josué Jonathan Nicolielli Guerere…” Tal como se acredita en Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. el 15 de Agosto de 2024, marcado con la letra “k”.
10. Consta en Acta de Registro Civil N° 82, de fecha 21 de Marzo de 1.961, llevada por la prefectura del Distrito Sucre del Estado Mérida, que en fecha 09 de Marzo de 1.961, nació un niño que lleva por nombre JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, hijo legítimo del presentante (PEDRO MARIA NICOLIELLY) y su esposa ELVIA LAURA GUERERE...” Marcada con la letra “L”.
11. Consta en Acta de Registro Civil, N° 121, folio 363, del año 1.987, llevada por Oficina de Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida, que en fecha 17 de Julio de 1.987, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE y ROCIO DEL PILAR SOSA JARAMILLO, quedando identificado el primero de los contrayentes mencionados como JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, soltero, C.I. N° V- 9.026.435, estudiante, de veintiséis años de edad, natural del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida y domiciliado en la Urbanización El Castor, casa N°14, La Pedregosa Sur, Jurisdicción de esta Parroquia, hijo de PEDRO MARIA NICOLIELLY y ELVIA LAURA GUERERE DE NICOLIELLY…”, tal como aparece escrito en el acta, marcada con la letra “M”.
12. Consta en Acta de Registro Civil, N°42, folio 52 del año 1.991, de fecha 25 de Febrero de 1.991, llevada por la Prefectura de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que en fecha 06 de Febrero de 1.991, nació un niño que lleva por nombre AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, hijo legítimo del presentante (JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE) y su esposa ROCÍO DEL PILAR SOSA JARAMILLO…”, Tal como aparece acreditado en el acta mencionada, marcada con la letra “N”.
13. Consta en Acta de Registro Civil, N° 21, folio 022, del año 1.997, de fecha 27 de Enero de 1.997, llevado por la Prefectura de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que en fecha 15 de Noviembre de 1.996, nació un niño que lleva por nombre SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, hijo legítimo del presentante (JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE) y su esposa ROCÍO DEL PILAR SOSA JARAMILLO…”, Tal como aparece acreditado en el acta mencionada, marcada con la letra “Ñ”.
14. Constancia original emitida por el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, en relación con el Registro de Extranjeros Naturalizados y el ciudadano FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO, marcado con la letra “O”.
15. Copias simples de ampliadas de las cédulas de identidad de los suscritos SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA y JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, titulares de las cédulas de identidad números V- 26.214.157, V- 20.199.718 y V-9.026.435.
De los actos Jurídicos referidos en las documentales anteriormente señalados y acompañados a la presente, surge evidente el error material en la identificación del nombre y apellido de los descendientes de “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA,” quedando identificado el mismo en su nombre como FRANCISCO, en lugar de “FRANCESCO”, y en su apellido NICOLIELO, en lugar de “NICOLIELLO,” tal como, en rigor de verdad, aparece indicado en el documento Acta de Nacimiento, marcada con la letra “A”, arriba ya indicada.
El error en la identificación del ascendiente “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA,” se ha mantenido por varias generaciones. En efecto, en los documentos acompañados consta claramente la continuación y reproducción del equívoco cometido en el señalamiento del apellido de los descendientes del arriba mencionado “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA,” a saber: ROQUE NICOLIELO MENDES, PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA y SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, los tres últimos mencionados, quienes suscriben la presente solicitud.
Del mismo modo, la documentación a que hace mención los particulares signados con los números 1 al 13 (ambos inclusive) que se acompaña a la presente, evidencia el vínculo familiar y descendencia directa que tienen respecto del prenombrado “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA,” razón por la cual, procediendo con el interés y la cualidad que deriva de tal condición, manifiestan la voluntad de que se proceda judicialmente a ordenar la corrección del error material en el señalamiento de su apellido paterno NICOLIELO, NICOLIELLI, NICOLIELI Y NICOLIELLY, por “NICOLIELLO”, como en verdad es lo que corresponde. Fundamentan en los artículos 26 y 49 de la Constitución, 769 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la Ley Orgánica del Registro Civil, se solicita ordenar la Rectificación de las siguientes Actas: ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA, ACTAS DE NACIMIENTOS, ACTAS DE MATRIMONIOS Y ACTAS DE DEFUNCIONES de los ciudadanos: ROQUE NICOLIELO MENDES (HIJO) y PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO (NIETO), por una parte; y por la otra, el ACTA DE NACIMIENTO Y EL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, (BISNIETO) así como también las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA Y AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA. En lo que respecta a la corrección del apellido paterno, en el sentido antes expresado.
Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de la Partida de Matrimonio requerida, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del Estado Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo: A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por pérdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: Francesco Antonio Nicoliello Caiafa, Actas de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Actas de Defunciones de los ciudadanos: Roque Nicolielo Mendes (Hijo) y Pedro Maria Nicolielli Camacho (Nieto), por una parte; y por la otra, el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio del ciudadano: Jose Aaron Nicolielly Guerere, (Bisnieto), así, como también las Actas de Nacimientos de los solicitantes; ciudadanos: Samuel Antonio Nicolielly Sosa y Aaron Roman Nicolielly Sosa. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos:
1.- Obra en el folio 09, marcado con la letra “A” Copia simple de Estratto per RIASSUNTO del Registro degli ATTI di NASCITA, Anno 1844, Numero 51, Parte I serie A ufficio1. En el que consta que en fecha 6 de Octubre de 1.844, nació en la Provincia Di Salerno (Italia), el ciudadano: FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA. De igual manera obra en el folio 10, marcado con la letra “B”, CONSTANCIA DE PARTIDA DE BAUTISMO DE ROQUE NICOLIELO MENDES, AAM. Sección 45ª Libros Parroquiales. Libro de Bautismo N° 8, Parroquia San Antonio de Chiguará, 1.882-1.887, folio 43r. Expedida por la Arquidiócesis de Mérida. Donde se demuestra el verdadero nombre del ciudadano: “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA.” Al respecto de estos documentales este juzgador observa que el ciudadano “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”, es originario de Italia y este es su nombre y apellido, lo que evidencia el vínculo familiar y la descendencia directa que tienen los solicitantes respecto a este, donde solicitan la corrección del error material en el señalamiento del primer nombre FRANCISCO por “FRANCESCO y el apellido paterno NICOLIELLY, por “NICOLIELLO”, como en verdad es lo que corresponde. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
2.- Obra a los folios 11, 12, 13 y 14, con sus vueltos marcados con la letra “C” COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 5, perteneciente a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO Y MARÍA BUENAVENTURA MENDES, archivada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al día Veinticuatro (24) de Abril del año 1.884, folio 00, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida, la cual presenta un error, debido a que el nombre correcto del contrayente es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, sino, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
3.- Obra a los folios 15, 16 y 17, marcado con la letra “D” COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 47, folio 12, año 1.898, perteneciente al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, llevados en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual presenta un error, debido a que el nombre correcto del causante es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no como erróneamente aparece FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, sino como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
4.- Obra en los folios 18 y 19, marcados con la letra “E” PARTIDA DE BAUTISMO, perteneciente al ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES (HIJO), que se encuentra en el Libro de Bautismo N° 8, de la Parroquia San Antonio Chiguará, correspondientes a los años 1.882-1.887, fol. 43r, que forma parte del fondo documental del Archivo Arquidiocesano de Mérida- AAM. El cual presenta errores de Transcripción en el primer nombre del padre FRANCISCO y el apellido NICOLIELO, debido a que el nombre correcto del padre es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no como aparece erróneamente en dicha acta, es por lo que el apellido es “NICOLIELLO” y no NICOLIELO, siendo lo correcto “ROQUE NICOLIELLO MENDES”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
5.- Obra en los folios 20, 21, 22, 23 y 24, marcados con la letra “F” ACTA DE MATRIMONIO, N° 21, folio 21, año 1.904, pertenecientes a los ciudadanos: ROQUE NICOLIELO MENDES Y MARIA DE JESUS CAMACHO MOLINA, llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual presenta errores materiales, debido a que el nombre correcto del padre del contrayente es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no como aparece erróneamente FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, es por lo que el apellido correcto de ROQUE, es “NICOLIELLO” es decir, “ROQUE NICOLIELLO MENDES”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
6.- Obra en los folios 25, 26, 27, 28 y 29, marcados con la letra “G” ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 46, folio 12, año 1.918, pertenecientes al ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES, llevados en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual presenta errores de transcripción en el nombre y apellido de su ascendiente paterno, ya que el nombre correcto del padre es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, es por lo que el Apellido correcto del causante es “ NICOLIELLO” es decir, “ROQUE NICOLIELLO MENDES,” como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
7.- Obra en los folios 30 y 31, marcados con la letra “H” COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO SUPLETORIA, pertenecientes al ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, expedida por el Juzgado de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida. De igual manera obra en los folios 32, 33, y 34, marcados con la letra “I” COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DEL MISMO DOCUMENTO, en la cual se evidencia un error, debido a que el apellido correcto de sus ascendientes paternos es “NICOLIELLO” es decir, no NICOLIELLI ó NICOLIELI, como aparece erróneamente, siendo lo correcto “PEDRO MARIA NICOLIELLO CAMACHO”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
8.- Obra en los folios 35, 36, 37 y 38, marcados con la letra “J” ACTA DE MATRIMONIO, N° 1, folio 1, año 1.946, pertenecientes a los ciudadanos: PEDRO MARÍA NICOLIELI Y ELVIA LAURA GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia San Carlos del Zulia del Distrito Colón, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual presenta un error material, ya que el apellido correcto de su ascendientes paterno es “NICOLIELLO” y no NICOLIELI como aparece erróneamente si no como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
9.- Obra en los folios 39, 40, 41 y 42, marcados con la letra “K” ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 50, folio 051, año 1.987, pertenecientes al ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual presenta un error, debido a que el apellido correcto de sus ascendientes paternos es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLI como aparece erróneamente, sino como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
10.- Obra en los folios 43, 44, 45, 46 y 47, marcados con la letra “L” ACTA DE NACIMIENTO, N° 82, folio 55, año 1.961, perteneciente al ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual presenta un error material, debido a que el apellido correcto de sus ascendientes paterno es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLY como aparece erróneamente, siendo lo correcto “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
11.- Obra en los folios 48, 49,50, 51 y 52, marcados con la letra “M” ACTA DE MATRIMONIO, N° 121, folio 363, Año 1.987, perteneciente al ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE Y ROCIO DEL PILAR SOSA JARAMILLO, en la cual se evidencia un error, debido a que el apellido correcto de sus ascendientes paternos es “NICOLIELLO” es decir, no NICOLIELLY ó NICOLIELI, como aparece erróneamente, siendo lo correcto “PEDRO MARIA NICOLIELLO CAMACHO”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
12.- Obra en los folios 53 Y 54, marcados con la letra “N” ACTA DE NACIMIENTO, N° 42, folio 052, año 1.991, perteneciente al ciudadano: AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, expedida por la Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, la cual presenta un error material en la transcripción del apellido paterno, debido a que el apellido correcto es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLY como aparece erróneamente siendo lo correcto “AARON ROMAN NICOLIELLO SOSA”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
13.- Obra en los folios 55 Y 56, marcados con la letra “Ñ” ACTA DE NACIMIENTO, N° 21, folio 022, año 1.997, perteneciente al ciudadano: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, llevada en el Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Lagunillas, Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, expedida por la Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, la cual presenta un error material en el señalamiento del apellido paterno siendo el correcto “NICOLIELLO” y no NICOLIELLY, como aparece erróneamente siendo lo correcto “SAMUEL ANTONIO NICOLIELLO SOSA”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
14.- Obra en el folio 57, marcados con la letra “O” Constancia original emitida por el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, en relación con el Registro de Extranjeros Naturalizados, en la que deja constancia que no se encontró ningún documentos, ni expediente ni referencia que mencione al ciudadano: “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO.” Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
15.- Obra en los folios 58, 59 y 60, Copias simples y ampliadas de las cédulas de identidad de los suscritos SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA Y JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, titulares de las cédulas de identidad números V- 26.214.157, V- 20.199.718 y V-9.026.435. Este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8 y 16 de la Ley Orgánica de Identificación y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este Juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión y error en las diferentes actas: Actas de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: Francesco Antonio Nicoliello Caiafa, Actas de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Actas de Defunciones de los ciudadanos: Roque Nicolielo Mendes (Hijo) y Pedro María Nicolielli Camacho (Nieto) del primer ciudadano por una parte; y por la otra, el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio del ciudadano: José Aaron Nicolielly Guerere, (Bisnieto), así, como también las Actas de Nacimientos de los solicitantes; ciudadanos: Samuel Antonio Nicolielly Sosa y Aaron Roman Nicolielly Sosa, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgado con todos los requerimientos previos y legales y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dichas rectificaciones, por las consideraciones anteriores analizadas este Juzgador observa:
PRIMERO: que efectivamente consta en la referida ACTA DE MATRIMONIO Nº 5, perteneciente a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO Y MARÍA BUENAVENTURA MENDES, archivada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al día Veinticuatro (24) de Abril del año 1.884, folio 00, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida, Donde se observa que erróneamente transcribieron en el acta matrimonio el nombre del contrayente como FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, siendo el correcto “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” forma invocada como correcta y conforme aparece identificado en Copia simple de Estratto per RIASSUNTO del Registro degli ATTI di NASCITA, Anno 1844, Numero 51, Parte I serie A ufficio1. En el que consta que en fecha 6 de Octubre de 1.844, nació en la Provincia Di Salerno (Italia), el ciudadano: “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”, marcado con la letra “A” Así como también CONSTANCIA DE PARTIDA DE BAUTISMO DE ROQUE NICOLIELO MENDES, AAM. Sección 45ª Libros Parroquiales. Libro de Bautismo N° 8, Parroquia San Antonio de Chiguará, 1.882-1.887, folio 43r, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, en fecha 17 de marzo de 2025, marcado con la letra “B”, donde se demuestra que el verdadero nombre es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA.” En consecuencia este juzgador deja asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO Y MARÍA BUENAVENTURA MENDES, QUEDA RECTIFICADA EL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Número 05, correspondiente al Veintitrés (23) de Abril del año 1.884, perteneciente a los ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO Y MARÍA BUENAVENTURA, inserta en los Libros de Actas de Matrimonio de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, para que en lo sucesivo aparezca el nombre del contrayente FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”.
SEGUNDO: Consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 47, folio 12, año 1.898, perteneciente al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha de Agosto 2024, la cual presenta un error, debido a que el nombre correcto del causante es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, y conforme aparece identificado en Copia simple de Estratto per RIASSUNTO del Registro degli ATTI di NASCITA, Anno 1844, Numero 51, Parte I serie A ufficio1. En el que consta que en fecha 6 de Octubre de 1.844, nació en la Provincia Di Salerno (Italia), el ciudadano: “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”, marcado con la letra “A” Así como también CONSTANCIA DE PARTIDA DE BAUTISMO DE ROQUE NICOLIELO MENDES, AAM. Sección 45ª Libros Parroquiales. Libro de Bautismo N° 8, Parroquia San Antonio de Chiguará, 1.882-1.887, folio 43r, expedida por la Arquidiócesis de Mérida en fecha 17 de Marzo de 2025, marcado con la letra “B”, donde se demuestra que el verdadero nombre es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA.” Al respecto de estos documentales este juzgador observa que el ciudadano “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”, es originario de Italia y este es su verdadero nombre y apellido, lo que evidencia el vínculo familiar y la descendencia directa que tienen los solicitantes respecto a este, y piden la corrección del error material en el señalamiento del primer nombre “FRANCESCO” y el apellido paterno NICOLIELLY, por “NICOLIELLO”, como en verdad es lo que corresponde. En consecuencia este juzgador deja asentado en el Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, QUEDA RECTIFICADA EL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Número 47, folio 12, año 1898, correspondiente al Catorce (14) de Junio del año 1.898, perteneciente al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, inserta en los Libros de Actas de Defunciones de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, para que en lo sucesivo aparezca el nombre del causante FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”.
TERCERO: Consta en ACTA PARTIDA DE BAUTISMO, de fecha 21 de Diciembre de 1.873, perteneciente al ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES (HIJO), que se encuentra en el Libro de Bautismo N° 8, de la Parroquia San Antonio Chiguará, correspondientes a los años 1.882-1.887, fol. 43r, que forma parte del fondo documental del Archivo Arquidiocesano de Mérida- AAM. El cual presenta errores de Transcripción en el primer nombre del padre; FRANCISCO y el apellido NICOLIELO, debido a que el nombre correcto es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no como aparece erróneamente en dicha acta, es por lo que el apellido es “NICOLIELLO” y no NICOLIELO, siendo lo correcto “ROQUE NICOLIELLO MENDES”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el PARTIDA DE BAUTISMO, de fecha 21 de Diciembre de 1.873, perteneciente al ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES (HIJO), que se encuentra en el Libro de Bautismo N° 8, de la Parroquia San Antonio Chiguará, correspondientes a los años 1.882-1.887, fol. 43r, que forma parte del fondo documental del Archivo Arquidiocesano de Mérida- AAM., QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el nombre del padre FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y el nombre de ROQUE NICOLIELO MENDES como “ROQUE NICOLIELLO MENDES”, como es lo correcto.
CUARTO: Consta en ACTA DE MATRIMONIO, N° 21, folio 21, año 1.904, pertenecientes a los ciudadanos: ROQUE NICOLIELO MENDES Y MARIA DE JESUS CAMACHO MOLINA, llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 15 de Agosto de 2024, la cual presenta errores materiales, debido a que el nombre correcto del padre del contrayente es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no como aparece erróneamente FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, es por lo que el apellido correcto del primero de los contrayentes, es “NICOLIELLO” es decir, “ROQUE NICOLIELLO MENDES”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE MATRIMONIO, signada con el N° 21, folio 21, Año 1.904, correspondiente a los ciudadanos: ROQUE NICOLIELO MENDES Y MARIA DE JESUS CAMACHO MOLINA, insertos en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el nombre del padre FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y el nombre del contrayente ROQUE NICOLIELO MENDES como “ROQUE NICOLIELLO MENDES”.
QUINTA: Consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 46, folio 12, año 1.918, pertenecientes al ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES, llevados en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 11 de Marzo de 2024, la cual presenta errores de transcripción en el nombre y apellido de su ascendiente paterno, ya que el nombre correcto del padre es “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y no FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, es por lo que el apellido correcto del causante es “NICOLIELLO” es decir, “ROQUE NICOLIELLO MENDES,” como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 46, folio 12, año 1.918, pertenecientes al ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES, llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el nombre del padre FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y el nombre del causante ROQUE NICOLIELO MENDES como “ROQUE NICOLIELLO MENDES”.
SEXTA: Consta en COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO SUPLETORIA, pertenecientes al ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, expedida por el Juzgado de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida. De igual manera COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DEL MISMO DOCUMENTO, en la cual se evidencia un error, debido a que el apellido correcto de sus ascendientes paternos es “NICOLIELLO” no NICOLIELLI ó NICOLIELI, como aparece erróneamente, siendo lo correcto “PEDRO MARIA NICOLIELLO CAMACHO”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado que la PARTIDA DE NACIMIENTO SUPLETORIA, pertenecientes al ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, expedida por el Juzgado de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el nombre PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, en la forma correcta como “PEDRO MARIA NICOLIELLO CAMACHO” y el nombre del padre ROQUE NICOLIELO MENDES como “ROQUE NICOLIELLO MENDES”.
SÉPTIMA: Consta en ACTA DE MATRIMONIO, N° 1, folio 1, Año 1.946, pertenecientes a los ciudadanos: PEDRO MARÍA NICOLIELI Y ELVIA LAURA GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia San Carlos del Zulia del Distrito Colón, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2024, la cual presenta un error material, ya que el apellido correcto de su ascendientes paterno es “NICOLIELLO” y no NICOLIELI como aparece erróneamente y como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE MATRIMONIO, N° 1, folio 1, Año 1.946, pertenecientes a los ciudadanos: PEDRO MARÍA NICOLIELI Y ELVIA LAURA GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia San Carlos del Zulia del Distrito Colón, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno del Contrayente PEDRO MARIA NICOLIELI, en la forma correcta como “NICOLIELLO” es decir, “PEDRO MARIA NICOLIELLO” y el apellido del padre NICOLIELI, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, ROQUE NICOLIELLO.
OCTAVA: Consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 50, folio 051, año 1.987, pertenecientes al ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 15 de Agosto de 2024, la cual presenta un error, debido a que el apellido correcto de sus ascendientes paternos es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLI como aparece erróneamente. Y es como pretenden los solicitantes que le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE DE DEFUNCIÓN, N° 50, folio 051, año 1.987, pertenecientes al ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido de paterno NICOLIELLI, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “PEDRO MARIA NICOLIELLO” por lo tanto el apellido del padre NICOLIELLl , en la forma correcta como “NICOLIELLO” es decir, “ROQUE NICOLIELLO”.
NOVENA: Consta en ACTA DE NACIMIENTO, N° 82, folio 55, Año 1.961, perteneciente al ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 15 de Agosto de 2024, la cual presenta un error material, debido a que el apellido correcto de sus ascendientes paterno es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLY como aparece erróneamente, siendo lo correcto “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE NACIMIENTO, N° 82, folio 55, Año 1.961, perteneciente al ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO” .
DÉCIMA: Consta en ACTA DE MATRIMONIO, N° 121, folio 363, Año 1.987, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE Y ROCIO DEL PILAR SOSA JARAMILLO, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, Estado Mérida, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Juan Rodríguez Suarez, Estado Mérida, en fecha 15 de Agosto de 2024, la cual presenta un error material, debido a que el apellido paterno de su ascendiente es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLY como aparece erróneamente, siendo lo correcto “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE MATRIMONIO, N° 121, folio 363, Año 1.987, perteneciente a los ciudadanos: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE Y ROCIO DEL PILAR SOSA JARAMILLO, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO”.
DÉCIMA PRIMERA: Consta en ACTA DE NACIMIENTO, N° 42, folio 052, año 1.991, perteneciente al ciudadano: AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, expedida por la Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de Julio 2024, la cual presenta un error material en la transcripción del apellido paterno, debido a que el apellido correcto es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLY, como aparece erróneamente, siendo lo correcto “AARON ROMAN NICOLIELLO SOSA”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE NACIMIENTO, N° 42, folio 052, año 1.991, perteneciente al ciudadano: AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “AARON ROMAN NICOLIELLO SOSA”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”.
DECIMO SEGUNDO: Consta en ACTA DE NACIMIENTO, N° 21, folio 022, año 1.997, perteneciente al ciudadano: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, expedida por la Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, la cual presenta un error material en la transcripción del apellido paterno, debido a que el apellido correcto es “NICOLIELLO” y no NICOLIELLY, como aparece erróneamente, siendo lo correcto “SAMUEL ANTONIO NICOLIELLO SOSA”, como pretenden los solicitantes le sean corregidos. En consecuencia este juzgador deja asentado en el ACTA DE NACIMIENTO, N° 21, folio 022, año 1.997, perteneciente al ciudadano: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “AARON ROMAN NICOLIELLO SOSA”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”.
Al respecto de estos documentales este juzgador observa que el ciudadano “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”, es originario de Italia y este es su nombre y apellido, lo que evidencia el vínculo familiar y la descendencia directa que tienen los solicitantes respecto a este, por lo que solicitan la corrección del error material en el señalamiento del primer nombre FRANCISCO por “FRANCESCO y el apellido paterno NICOLIELLY, por NICOLIELLO, como en verdad es lo que corresponde. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA, y Rectificación de Actas de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Actas de Defunciones de los ciudadanos Roque Nicolielo Mendes (Hijo) y PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO (Nieto), por una parte; y por la otra, el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio del ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, (Bisnieto), así como también las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA Y AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA. Interpuesta por los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA Y AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA y JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.214.157, V- 20.199.718, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de ocupación agricultores y comerciantes, por una parte; y por otra, el ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.435, de este mismo domicilio, asistidos por el Abg. José Gregorio Viloria Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.674, Inpreabogado N° 48.042, teléfono de contacto: 0424- 7408964, dirección e –mail: joseviloriaochoa67@gmail,com, con domicilio procesal en el centro comercial Ciudad Alto Chama, nivel 1, oficina 256, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se RECTIFICAN:
1) ACTA DE MATRIMONIO Nº 5, perteneciente a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO Y MARÍA BUENAVENTURA MENDES, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al día Veinticuatro (24) de Abril del año 1.884, folio 00, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, para que en lo sucesivo aparezca el nombre del contrayente FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
2) ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 47, folio 12, año 1.898, perteneciente al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, para que en lo sucesivo aparezca el nombre del causante FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
3) ACTA DE MATRIMONIO, N° 21, folio 21, año 1.904, pertenecientes a los ciudadanos: ROQUE NICOLIELO MENDES Y MARIA DE JESUS CAMACHO MOLINA, llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el nombre del padre FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y el nombre del contrayente ROQUE NICOLIELO MENDES como “ROQUE NICOLIELLO MENDES”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
4) ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 46, folio 12, año 1.918, pertenecientes al ciudadano: ROQUE NICOLIELO MENDES, llevados en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el nombre del padre FRANCISCO ANTONIO NICOLIELO, en la forma correcta como “FRANCESCO ANTONIO NICOLIELLO CAIAFA” y el nombre del causante ROQUE NICOLIELO MENDES como “ROQUE NICOLIELLO MENDES”. Queda así rectificada dicha Acta Defunción.
5) ACTA DE MATRIMONIO, N° 1, folio 1, Año 1.946, pertenecientes a los ciudadanos: PEDRO MARÍA NICOLIELI Y ELVIA LAURA GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia San Carlos del Zulia del Distrito Colón, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno del Contrayente PEDRO MARIA NICOLIELI, en la forma correcta como “NICOLIELLO” es decir, “PEDRO MARIA NICOLIELLO” y el apellido del padre NICOLIELI, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, ROQUE NICOLIELLO. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
6) ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 50, folio 051, año 1.987, pertenecientes al ciudadano: PEDRO MARIA NICOLIELLI CAMACHO, llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido de paterno NICOLIELLI, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “PEDRO MARIA NICOLIELLO” por lo tanto el apellido del padre NICOLIELLl , en la forma correcta como “NICOLIELLO” es decir, “ROQUE NICOLIELLO”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
7) ACTA DE NACIMIENTO, N° 82, folio 55, Año 1.961, perteneciente al ciudadano: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO” . Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
8) ACTA DE MATRIMONIO, N° 121, folio 363, Año 1.987, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE AARON NICOLIELLY GUERERE Y ROCIO DEL PILAR SOSA JARAMILLO, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
9) ACTA DE NACIMIENTO, N° 42, folio 052, año 1.991, perteneciente al ciudadano: AARON ROMAN NICOLIELLY SOSA, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “AARON ROMAN NICOLIELLO SOSA”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
10) ACTA DE NACIMIENTO, N° 21, folio 022, año 1.997, perteneciente al ciudadano: SAMUEL ANTONIO NICOLIELLY SOSA, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA RECTIFICADA para que en lo sucesivo aparezca el apellido paterno NICOLIELLY, en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir, “AARON ROMAN NICOLIELLO SOSA”, por lo tanto también se corrija el apellido del padre NICOLIELLY en la forma correcta como “NICOLIELLO”, es decir “JOSE AARON NICOLIELLO GUERERE”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
TERCERO: Ofíciese a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHIGUARÁ, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales a las respectivas actas correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
Ofíciese al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que estampen la nota marginal a la respectiva acta correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
Ofíciese a la OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE MILLA, MERIDA. ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales a las respectivas actas correspondientes a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
Ofíciese a la OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales a las respectivas actas correspondientes a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
Ofíciese a la OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales a las respectivas actas correspondientes a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
Ofíciese a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales a las respectivas actas correspondientes a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco. 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la tarde (2:45 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Junio del año Dos Veinticinco.
215° y 166°
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.
SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C
En la misma fecha se certificó la copia para su archivo.
Sria Temp.
Abg. Guillen C.
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