REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de junio de 2025
215º y 166º
Vista la anterior diligencia corriente al folio 151 suscrita por los ciudadanos YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.644 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil actuando con el carácter de parte Demandante asistida en este acto el ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° V-16.742.312, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado N°. 127,778, con domicilio procesal en el Barrio El Carmen, sector El Tamarindo, Calle 3 entre Avenidas 15 Bis y 16, Centro Comercial Don Tuto, Planta Alta, Oficina Pa-15 Bis, Parroquia Presidente Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, y el ciudadano LUIS EDUARDO BONETT VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.990.015. domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, asistido por el profesional del Derecho ABG. JOSÉ RAMÓN CONTRERAS BATISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.000.882, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°. 285.771, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Calle 11, Centro Comercial Sofitasa C.A. del sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida en el presente expediente N° 2486-16, DEMANDANTE: YOSNEY YASMIN PÁEZ SANCHEZ. Demandado: LUIS BONET. Motivo: DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, quienes celebraron transacción judicial para poner fin al presente juicio y entre otras cosas expusieron lo siguiente:
“UNICO:…“ "Vista la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual acordó la reposición de la causa, manifestamos que ambas partes hemos de común acuerdo convenido en celebrar una transacción la cual consistirá en que el ciudadano LUIS EDUARDO BONETT VILLAMIZAR, se compromete a realizar de manera voluntaria la entrega del inmueble en cuestión objeto del presente litigio el día jueves 14 de agosto de 2025 en horas de despacho, totalmente desocupado de cosas, personas y libre de deudas en los servicios, entregando las llaves de las puertas del mismo a la ciudadana YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ en el tribunal, quedando exento en consecuencia, en pagar a la parte actora cánones insolutos de arrendamientos con las costas procesales generadas en el proceso, siempre y cuando la entrega material del inmueble, sea realizada en el tiempo y términos aquí acordados de no cumplir voluntariamente en dicha entrega en el tiempo estipulado, la parte actora, quedará Inmediatamente habilitada para solicitar al Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia, así como la exigencia del pago de los cánones insolutos, en consecuencia solicitamos a ese honorable tribunal de instancia que homologue la transacción que expresada de mutuo acuerdo entre las partes, a los fines que la misma tenga firmeza y fuerza ejecutoria, asimismo solicitamos al tribunal que no se archive el expediente hasta tanto no se haya dado cumplimiento al mismo y se estampe la correspondiente diligencia dejando constancia del cumplimiento de dicha transacción. Es todo”.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes en la anterior diligencia, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Capítulo I, del artículo 859 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 40 literal “a” y 43 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL y la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil, Capitulo II. De la Transacción y la Conciliación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello en la diligencia antes señalada, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción, realizada por las partes mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2025, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem. Asimismo, una vez conste en autos que el ciudadano LUIS EDUARDO BONETT VILLAMIZAR, haya hecho entrega de manera voluntaria de las llaves del inmueble objeto del presente litigio, a la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SANCHEZ, en fecha 14 de agosto de 2025, tal como fue acordado en la transacción realizada por las partes, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente expediente y se ordenará su Archivo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA
EXP. Nº 2486-16
MEEO/Dcvv/mjam.
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