REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, once de junio de dos mil veinticinco.


215° y 166º


Este Tribunal luego de realizar la revisión exhaustiva de la presente demanda de divorcio por desafecto intentada por el ciudadano NESTOR JOSE ROMERO COLMENARES, que en fecha 10 de julio de 2025, este Tribunal le insto a aclarar el petitorio con relación a los hijos, números de cédulas, consignar sus respectivos copias de cédula de identidad, así como también dirección exacta de la parte demandada, su respectivo correo electrónico, y que solicitara citación a la parte demandada, es decir, corregir el escrito libelar, se le concedió un lapso de cinco ( 05) días de despacho contados desde la fecha 10 de julio de 2025, transcurrieron por ante Tribunal once mese y un día y la parte no cumplió con lo solicitado es por lo que no le queda de otra a esta jurisdicente que declarar INADMISIBLE la presente demanda.




ABG.GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA