REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 166°

EXPEDIENTE NRO 1658-25

DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA GUTIERREZ MORA.

DEMANDADA: GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE MARZO DE 2025.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada por la ciudadana CARMEN YOLANDA GUTIERREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.419.249, domiciliado en el Sector El Milagro, Santa Elena de Arenales, Calle 1, Casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.987, Con el Carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, con domicilio procesal calle 7, Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14, Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; manifestó que contrajo matrimonio con el ciudadano GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.029.157, domiciliado en Enderezo Yoinville Barrio Jardin Paraiso rua apos 551, Catalina, Brasil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 octubre de 1982, en la cual solicita se declare el divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indico que fijaron su último domicilio conyugal Sector Las Rosales, Vereda 1, Casa S/N, Caño Zancudo, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y manifestó que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre MAYELIN CARINA FLORES GUTIERREZ, hoy día mayor de edad e indicaron que no adquirieron bienes.


La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 26 de febrero de 2025 y por auto de fecha 07 de marzo de 2025, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó al cónyuge ciudadano GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.029.15, domiciliado en Enderezo Yoinville Barrio Jardin Paraiso rua apos 551, Catalina, Brasil, para




que comparezca por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda. ( f 11).


En fecha 05 de mayo de 2025, El Aguacil de este Tribunal dejo constancia que la ciudadana CARMEN YOLANDA GUTIERREZ MORA, suministro los recursos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión. ( f 13).

En fecha 05 de mayo de 2025, (f 14), diligenció el alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber enviado por correo electrónico compulsa de citación al ciudadano GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA. ( f 14).

En fecha 13 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal diligencio consignando en un (01) folio útil boleta de citación firmada por el ciudadano GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA. Fue agregada en fecha 20 de mayo de 2025. ( f 15 y 16).

En fecha 21 de mayo de 2025, este Tribunal fijó audiencia telemática de ratificación para el día 26 de mayo de 2025 a las 10:00 am, en la Sala Telemática del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. ( f 17).



En fecha 26 de mayo de dos mil veinticinco, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal para llevar a cabo el acto de ratificación telemático del ciudadano GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.029.157, domiciliado en Enderezo Yoinville Barrio Jardin Paraiso rua apos 551, Catalina, Brasil, previo traslado y constitución de este, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. En La Sala Telemática del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez Provisorio ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.354.386, Secretaria Accidental DAMARIS BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.393, y el Alguacil Titular, WILMER JOSE ZAMBRANO JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.485.514, y presente por Vía Whatsapp el ciudadano GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA, Quien expuso. “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de






demanda de divorcio 185-A presentado por su cónyuge ciudadana CARMEN YOLANDA GUTIERREZ MORA, y que durante la unión conyugal si procrearon una (01) hija y no adquirieron bienes de fortuna. El acto de ratificación se llevo acabo de conformidad con la Resolución 2021-0011 de los medios Telemáticos de fecha 09 de junio 202. ( f 18).



En fecha 27 de mayo de 2025, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a través de la abogada ZAHIRA GUILLEN, y fue agregada por el aguacil de este Tribunal en la misma fecha. ( f 19 y 20).


En fecha 16 de junio de 2025, ( f 21), Se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, con el carácter de Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.


M O T I V A:

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de demanda que el cónyuge ciudadano: CARMEN YOLANDA GUTIERREZ MORA, expuso lo siguiente: Que en fecha 13 de octubre de 1982, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 23, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MAYELIN CARINA FLORES GUTIERREZ, hoy día mayor de edad e indicaron que no adquirieron bienes, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace aproximadamente cuarenta (40) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acudió ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.


Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más cuarenta (40) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.




D I S P O S I T I V A:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana CARMEN YOLANDA GUTIERREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.419.249, domiciliado en el Sector El Milagro, Santa Elena de Arenales, Calle 1, Casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales. Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.987, Con el Carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, con domicilio procesal calle 7, Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14, Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN YOLANDA GUTIERREZ MORA y GUIDO ALBERTO FLORES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.419.249 y V-9.029.157, en su orden, contraído matrimonio civil 13 de octubre de 1982, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 23, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado .ASÍ SE DICIDE.-
TERCERO: Por cuanto manifestaron que procrearon una ( 01) hija que lleva por nombre MAYERLIN CARINA FLORES GUTIERREZ, hoy día mayor de edad y no adquiero bienes de fortuna no se dicta providencia alguna al respecto

CUARTO: Se Ordena una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y cópiese.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los dieciséis días del mes junio de dos mil veinticinco.









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ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA TITULAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana.

LA SRIA,