TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DIAS DE DESPACHO, equivalente a TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DIAS, sin que las partes interesada le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminada la misma una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese mediante boleta a la parte solicitante ciudadanos JEAN CARLOS RAMOS SOTTER y YULIAN JANETH MARTINEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.357.394 y V-16.445.697, haya cumplido con su carga procesal de indicar su domicilio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 ( Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Tribunal, y su notificación se debe verificar mediante la fijación de la correspondiente boleta en la cartelera del mismo. En consecuencia, se ordena librar las respectivas boletas con las inserciones pertinente y se le hace entrega a la ciudadana Alguacil Titular del Tribunal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-

AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL

AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.
Solicitud N° 2006-15
MEDL/ap.-