TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL Vigía, trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo del año 2025 (f. 13) suscrita por el abogado COSME RAFAEL LOPEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.858.288, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 207.748, domiciliado en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y en representación del ciudadano OSCAR FERNANDO BARBOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.306.498, domiciliado en el Barrio las Flores parte alta, casa 1-89, Parroquia Presidente Páez, del Vigía estado Mérida, mediante la cual expresa lo que se trascribe textualmente a continuación.
“…EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO LLEVADO POR ESTE JUZGADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 844-25 (...).”
Este Juzgador para pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada, observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil eiusdem, expresa:
El demandante o actor podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Como se evidencia de las normas antes trascritas, en cualquier y grado de la causa el demandante o actor puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo, la norma es clara al señalar, si se trata del desistimiento del procedimiento por parte del actor después del acto de contestación de la demanda es necesario el consentimiento de la parte contraria.
En el caso objeto de estudio, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda intentado por la parte actora y para esto se observa:
La presente causa versa acerca del DIVORCIO CONFORME AL CRITERIO JURISPRUDENCIAL EMITIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SIGNADO CON EL NRO. DE SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, y el desistimiento fue presentado por el abogado COSME RAFAEL LOPEZ PALACIOS, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR FERNANDO BARBOZA HERRERA, y cuya representación se evidencia al folio 12 y su vuelto que constituye el escrito otorgando Poder Apud –Acta del cual se observa que el referido profesional del derecho está debidamente facultado para desistir en juicio y de la revisión de las actas del proceso de divorcio se observa la cónyuge FRANCY CAROLINA URDANETA MENDEZ, no ha se citado, por tanto, no se ha integrado a la litis.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI-
OS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECREATARIA TITULAR;
ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
Sria,
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