SOLICITUD N° 770-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE(S): LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.608, domiciliada en Avenida Cabildo 2517 3D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono +5491169821761, correo electrónico lgrivas3491@gmail.com, y civilmente hábil, representado por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 271.576, teléfono: 0414-7234001, correo electrónico: manjaire@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida 15, Edificio Sinaí, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha 11 de Abril de 2025 y ratificado en audiencia telemática de fecha 05 de Mayo de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
DEMANDADO(S): SAMUEL ENRIQUE CASTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.348.480, con domicilio procesal en la Avenida Córdoba 3781 3B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, número de teléfono móvil: +5491140305757, correo electrónico: samuel7castillo@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.608, domiciliada en Avenida Cabildo 2517 3D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono +5491169821761, correo electrónico lgrivas3491@gmail.com, y civilmente hábil, representado por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 271.576, teléfono: 0414-7234001, correo electrónico: manjaire@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida 15, Edificio Sinaí, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha 11 de Abril de 2025 y ratificado en audiencia telemática de fecha 05 de Mayo de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Once (11) de Abril de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, representada por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, antes identificadas.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación de la ciudadana LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, antes identificada, a los fines de que ratificara el Poder Apud Acta, consignado en fecha 11 de Abril de 2025, el cual riela a los folios Uno (01) al Tres (03) de las presentes actuaciones.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para la ciudadana LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, y se agregó a la solicitud.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2025, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadana LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha consignado en fecha 11 de Abril de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano SAMUEL ENRIQUE CASTILLO ORTIZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano SAMUEL ENRIQUE CASTILLO ORTIZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano SAMUEL ENRIQUE CASTILLO ORTIZ, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.608 y SAMUEL ENRIQUE CASTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.348.480, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2016, según Acta N° 21. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.608 y SAMUEL ENRIQUE CASTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.348.480. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Tres (03) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LAURA VIRGINIA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.608 y SAMUEL ENRIQUE CASTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.348.480.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/ymc.-
SOLICITUD N° 770-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
215º y 166º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/ymc.-
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