SOLICITUD N° 765-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): YARITZA YUDICT PADILLA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.112, domiciliada en el Sector La Blanca, Calle 04 con Avenida 1, Casa 4-38, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7535767, correo electrónico yaritzapadilla078@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): JOSE DOMINGO PARRA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.765, domiciliado en el SECTOR FUERTE TIUNA, RESIDENCIA CARLOS RAÚL, APARTAMENTO 0302, CARACAS DISTRITO FEDERAL, teléfono +58 416-6111443, correo email: jodopa2014@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana YARITZA YUDICT PADILLA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.112, domiciliada en el Sector La Blanca, Calle 04 con Avenida 1, Casa 4-38, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7535767, correo electrónico yaritzapadilla078@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana YARITZA YUDICT PADILLA MONTILVA, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOSE DOMINGO PARRA CRIOLLO, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Once (11) de Marzo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2025, la Alguacil Accidental del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano JOSE DOMINGO PARRA CRIOLLO, y se agregó a la solicitud.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano JOSE DOMINGO PARRA CRIOLLO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos YARITZA YUDICT PADILLA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.112 y JOSE DOMINGO PARRA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.765, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Mendaz, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2001, según Acta N° 57. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YARITZA YUDICT PADILLA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.112 y JOSE DOMINGO PARRA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.765, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana YARITZA YUDICT PADILLA MONTILVA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cuatro (04) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos y Si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YARITZA YUDICT PADILLA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.112 y JOSE DOMINGO PARRA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.765.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
SOLICITUD N° 765-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA PARA SU ARCHIVO COPIA DE LA DECISIÓN ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 112 EIUSDEM Y EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS DE ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA Y TECNOLÓGICAS QUE REGULARAN LOS COPIADORES DE SENTENCIAS, LOS LIBROS DE REGISTROS QUE LLEVEN LOS TRIBUNALES DE LOS CIRCUITOS EN LAS SEDES JUDICIALES Y DE LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE ESTOS EXPIDAN, CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2016-0021 DICTADA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, CONFORME A LAS CUALES DICHAS COPIAS CONSTA EN FORMATO DIGITAL DEBIENDO INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE DECRETO.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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