SOLICITUD N° 782-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2025.
215º Y 166º

DEMANDANTE (S): MARIBEL MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.353, domiciliada en Caño Seco IV, Sector La Bandera, Avenida 04 de Febrero, Casa S/N°, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-2407659, correo electrónico: maribelmoradegarcia.mg48@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de el Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.651.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.831, de igual domicilio, teléfono: 0414-1756632, correo electrónico: eneldominguez@gmail.com, y civilmente hábil.

DEMANDADO (S): JOSE ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.805.470, domiciliado en Caño Seco III, Vereda 49, Casa N° 24, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7319633.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARIBEL MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.353, domiciliada en Caño Seco IV, Sector La Bandera, Avenida 04 de Febrero, Casa S/N°, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-2407659, correo electrónico: maribelmoradegarcia.mg48@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de el Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.651.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.831, de igual domicilio, teléfono: 0414-1756632, correo electrónico: eneldominguez@gmail.com, y civilmente hábil, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veinte (20) de Mayo de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARIBEL MORA DE GARCIA, asistida de el Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, antes identificados.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2025, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA, recibida vía correo electrónico y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, siendo las Nueve y Treinta Horas de la Mañana (09:30am) se presentó por ante este tribunal elciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Dos (02) de Junio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIBEL MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.353 y JOSE ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.805.470, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Quince (15) Julio de 1993, según Acta N° 42. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIBEL MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.353 y JOSE ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.805.470, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana MARIBEL MORA DE GARCIA, asistida de el Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Siete (07) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon una hija hoy día mayor de edad y Sí adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIBEL MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.353 y JOSE ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.805.470, plenamente identificados en autos. Por cuanto la solicitante ha manifestado que Sí adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2025.-





ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.


SOLICITUD N° 782-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2025.
215º Y 166º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ









ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.



JVMM/cgss.