SOLICITUD N° 781-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
214º Y 165º
DEMANDANTE(S): ELISABEL MORENO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.576, debidamente asistida por la Abogado MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.231, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.841, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): JOSE LUIS AREAL MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de ocupación Hostelería, titular del documento de identidad N° 10055081X, domiciliado en la Calle Arsenio Rodríguez, N° 84, Barrio de La Estrella, Tenerife Sur, Código Postal 38632, España, correo electrónico: joseluisarealmartinez@gmail.com, teléfono: +34 641928911.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana ELISABEL MORENO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.576, debidamente asistida por la Abogado MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.231, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.841, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ELISABEL MORENO ZERPA, asistida en este acto por la ciudadana Abogado MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ANGULO.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOSE LUIS AREAL MARTINEZ, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano JOSE LUIS AREAL MARTINEZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Dos (02) de Junio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano JOSE LUIS AREAL MARTINEZ, RATIFICÓ en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ELISABEL MORENO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.576 y JOSE LUIS AREAL MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de ocupación Hostelería, titular del documento de identidad N° 10055081X, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha Once (11) de Enero de 2019, según Acta N° 001. SEGUNDO: Copias fotostáticas de los Documentos de Identidad de los ciudadanos ELISABEL MORENO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.576 y JOSE LUIS AREAL MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de ocupación Hostelería, titular del documento de identidad N° 10055081X, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ELISABEL MORENO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.576, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Dos (02) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia ELISABEL MORENO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.576 y JOSE LUIS AREAL MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de ocupación Hostelería, titular del documento de identidad N° 10055081X.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
SOLICITUD N° 781-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
214º Y 165º
CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA PARA SU ARCHIVO COPIA DE LA DECISIÓN ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 112 EIUSDEM Y EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS DE ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA Y TECNOLÓGICAS QUE REGULARAN LOS COPIADORES DE SENTENCIAS, LOS LIBROS DE REGISTROS QUE LLEVEN LOS TRIBUNALES DE LOS CIRCUITOS EN LAS SEDES JUDICIALES Y DE LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE ESTOS EXPIDAN, CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2016-0021 DICTADA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, CONFORME A LAS CUALES DICHAS COPIAS CONSTA EN FORMATO DIGITAL DEBIENDO INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE DECRETO.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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