REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
AÑOS 215º Y 166º
EL VIGÍA 26 DE JUNIO DE 2025
SOLICITUD N° 790-25
SOLICITANTES: MARIA ELENA MATHEUS DE PEÑA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: ONCE (11) DE JUNIO DE 2025
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 06 de Junio de 2025, presentado por la ciudadana MARIA ELENA MATHEUS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.600, domiciliada en el Sector Caño Amarillo El Paramito, Calle 02, Casa N° 8106, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono: 0414-7558577, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, teléfono: 0414-9764370, correo electrónico: nurisvilla300@gmail.com, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Esposa del causante ADALBERTO PEÑA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.700.874, quien falleció Ab-Intestato, en el Sector Caño Amarillo El Paramito, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según como se evidencia en Acta de Registro de Defunción N° 12 de fecha 1° de Mayo de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante y su hijo, la cual riela a los folios Cuatro (04) y Folio Ocho (08) de la presente solicitud.
2) Copia Certificada Acta de Registro de Defunción N° 12 de fecha 1° de Mayo de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios Seis (06) y folio Siete (07) y su vuelto de la presente solicitud.
3) Declaración de la Testigo PETRA MELIDA ARAUJO ALBORNOZ, quien compareció por ante este tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, según consta en acta la cual riela al folio Dieciocho (18) y su vuelto de la presente solicitud.
4) Declaración de la Testigo LETICIA TORRES RUEDAS, quien compareció por ante este tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, según consta en acta la cual riela al folio Diecinueve (19) y su vuelto de la presente solicitud.
5) Declaración de la Testigo EVILA RUEDA LOZADA, quien compareció por ante este tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, según consta en acta la cual riela al folio Veinte (20) y su vuelto de la presente solicitud.
Mediante Auto de fecha Once (11) de Junio de 2025 (Diecisiete), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se fijó el Tercer día de Despacho siguientes para que fuesen presentados los testigos.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, (folios 18 y su vuelto, 19 y su vuelto, 20 y su vuelto), siendo las diez horas de la mañana (10:00am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana MARIA ELENA MATHEUS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.600, domiciliada en el Sector Caño Amarillo El Paramito, Calle 02, Casa N° 8106, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono: 0414-7558577, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, teléfono: 0414-9764370, correo electrónico: nurisvilla300@gmail.com, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos RUEDA LOZADA EVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679188, PETRA MELIDA ARAUJO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.160 y LETICIA TORRES RUEDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.795.024, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELENA MATHEUS DE PEÑA y su Hijo PEÑA MATHEUS JUNIOR ADALBERTO, que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a la causante ADALBERTO PEÑA FERNANDEZ, tienen conocimiento que el mencionado Señor ADALBERTO PEÑA FERNANDEZ, falleció en Primero (1°) de Mayo de este mismo año (2025), en el Sector Caño Amarillo El Paramito, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, así mismo los testigos fueron contestes al manifestar que la ciudadana MARIA ELENA MATHEUS DE PEÑA y su Hijo PEÑA MATHEUS JUNIOR ADALBERTO son los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato del causante ADALBERTO PEÑA FERNANDEZ.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADALBERTO PEÑA FERNANDEZ a su legitima cónyuge MARIA ELENA MATHEUS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.600 y su hijo PEÑA MATHEUS JUNIOR ADALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.470, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º Y 166º.
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a la interesada, constante de 14 folios útiles.
Sria,
SOLICITUD N° 790-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º y 166º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
JVMM/cgss.
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