REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

AÑOS 215º Y 166º

EL VIGÍA 06 DE JUNIO DE 2025

SOLICITUD N° 783-25


SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ENTRADA: VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2025

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 21 de Mayo de 2025, presentado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.373, domiciliada en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hija Biológica de la causante ANA DOLORES MARIN SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.204.662, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha Cinco (05) de Marzo de 2025, con ultimo domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según como se evidencia en Acta de Registro de Defunción N° 11 de fecha 06 de Marzo de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante, la cual riela al folio Seis (06) de la presente solicitud.
2) Copia Certificada Acta de Registro de Defunción N° 11 de fecha 06 de Marzo de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios Tres (03) y su vuelto de la presente solicitud.
3) Declaración de la Testigo VALERO DE VERGARA ELSA DEL CARMEN, quien compareció por ante este tribunal en fecha Tres (03) de Junio de 2025, según consta en acta la cual riela al folio Once (11) y su vuelto de la presente solicitud.
4) Declaración del Testigo RODRIGUEZ RUBIO DIMAS JESUS, quien compareció por ante este tribunal en fecha Tres (03) de Junio de 2025, según consta en acta la cual riela al folio Doce (12) y su vuelto de la presente solicitud.

Mediante Auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2025 (folio 09), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se fijó el Tercer día de Despacho siguientes para que fuesen presentados los testigos.

En diligencia de fecha 28 de Mayo de 2025 (folio 10), la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN, otorgó Poder Apud Acta al ciudadano Abogado En Ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA.

En fecha 03 de Junio de 2025 (folios 11 y su vuelto, 12 y su vuelto), siendo las diez horas de la mañana (10:00am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.373, domiciliada en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos VALERO DE VERGARA ELSA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.497.904 y el ciudadano RODRIGUEZ RUBIO DIMAS JESUS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.461, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN, que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a la causante ANA DOLORES MARIN SUAREZ, tienen conocimiento que la mencionada Señora ANA DOLORES MARIN SUAREZ, falleció en fecha 05 de Marzo de 2025 en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, que conocen suficientemente a la señora VARGAS MARIN YAJAIRA COROMOTO, desde que nació, asi como también manifestaron tener pleno conocimiento de que la señora ANA DOLORES MARIN SUAREZ tuvo una sola hija biológica y que lleva por nombre VARGAS MARIN YAJAIRA COROMOTO, de igual forma manifestaron que la única heredera que dejo la ciudadana ANA DOLORES MARIN SUAREZ es su única hija VARGAS MARIN YAJAIRA COROMOTO, así mismo los testigos fueron contestes al manifestar que La señora ANA DOLORES MARIN SUAREZ vivía con su única hija VARGAS MARIN YAJAIRA COROMOTO desde hace más o menos diecisiete (17) años en su casa la cual está ubicada en Barrio Las Lomas, Calle El Mirador, Casa N° 10, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA DOLORES MARIN SUAREZ a su hija YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.373, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º Y 166º.







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.








ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a la interesada, constante de 14 folios útiles.

Sria,













SOLICITUD N° 783-25

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE JUNIO DE 2025.
215º y 166º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL


Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.




JVMM/cgss.